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Comercio y Justicia 85 años

Laboulaye: llaman a inscripción para confeccionar lista de síndicos

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Se formarán solamente con contadores en forma individual, conforme previsto en la categoría “B”. El ámbito de actuación será la octava Circunscripción Judicial con asiento en la mencionada ciudad. Los interesados en inscribirse deben entrar a la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (cpcecba.org.ar/autogestion), ingresar la clave correspondiente y completar la solicitud. El plazo de recepción se extiende entre el 29 de noviembre al 29 de diciembre, inclusive

Auto N° 58

LABOULAYE, 17 de noviembre de 2021.

Y VISTOS: Estos autos caratulados: “SÍNDICOS CONCURSALES (ART. 253 LCQ) PERIODO 2021” (Expte.N° 10485428) en los que se reúnen los Señores Vocales de la Excma. Cámara en lo Criminal, Correccional, Civil y Comercial, de Familia y del Trabajo, Dra. Marcela Alejandra ABRILE y Dr. Jorge David TORRES, de la Octava Circunscripción Judicial con asiento en esta ciudad, bajo la Presidencia de la primera de los nombrados y a los fines dispuestos por el artículo 253, inc. 3° de la LCQ y lo establecido por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia en los Acuerdos Acuerdos Reglamentarios Nº 303 Serie “A” del año 1995, Nº 958 Serie “A” del año 2008 y el Nº 1270 Serie “A” del año 2015 para la confección de listas de Síndicos, a fin de ser utilizadas para los sorteos a realizarse en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Circunscripción Judicial, por haber transcurrido cuatro años de la vigencia de la última nómina aprobada.

Y CONSIDERANDO:
I) Que corresponde la confección de lista de sindicaturas concursales para el período 2021/2024, que para ello se efectúa la convocatoria a los postulantes para los sorteos a realizarse en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Circunscripción Judicial tras haber transcurrido los años respectivos del último sorteo aprobado por esta Excma. Cámara.

II) Que conforme el inc. 2º del art. 253 de la L.C.Q., esta Excma. Cámara debe formalizar la convocatoria a inscripción de los postulantes a Síndicos dispuesta por la normativa específica.

III) Que la convocatoria referida debe ser efectuada teniendo en cuenta los requisitos y parámetros marcados por el Reglamento Único, aprobado mediante Acuerdo Reglamentario Nº 958 Serie “A” de fecha 09/12/2008 y su modificación por Acuerdo Reglamentario Nº 1270 Serie “A” de fecha 17/04/2015.

IV) Que atento a la facultad otorgada por el art. 253 inc. 3 L.C.Q., la lista única se formará solamente por contadores en forma individual Clase “B”, ya que la competencia territorial de los juzgados de esta Sede abarca una población que no supera los doscientos mil habitantes; y contendrán un número de diez (10) Síndicos individuales titulares y cinco (5) Síndicos individuales suplentes para procesos de concursos y quiebras, contemplando en ellos, el cupo de nóveles síndicos el cupo de nóveles síndicos (15% – 2 nóveles titulares y 1 novel suplente) A.R. N° 1270 Serie “A” T.S.J.

V) Que resulta necesario dejar establecido, para evitar erróneas interpretaciones, que a los fines del Orden de Mérito a que hace alusión el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las sanciones firmes impuestas a los síndicos, por actos que hubieren cometido a partir de la vigencia del A.R. N° 958 de fecha 09/12/2008. Asimismo, corresponde aclarar, que sólo se tendrán en cuenta los antecedentes académicos de los últimos ocho (8) años contados desde la fecha de inicio del plazo de inscripción (art. 3, punto 3 de la Resolución Nº 958, Serie “A” del 09/12/2008,
modificado por Resolución Nº 1270 del 17/03/2015.

VI) Que la temporaneidad de la inscripción estará conformada por un período en el cual los postulantes que aspiran a integrar las listas de síndicos, podrán presentar sus solicitudes de inscripción, que se obtienen de la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (cpcecba.org.ar/autogestion), debiendo ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de inscripción según corresponda, y anexar los antecedentes en formato PDF según las instrucciones del sistema informático creado a tal fin. En el plazo de 72 horas de emitida la constancia de inscripción, el postulante deberá validar la documentación que acredita los antecedentes acompañados, mediante los originales respectivos, que deberán ser presentados ante la sede central del Consejo Profesional de Ciencias Económicas o sus delegaciones. En dicha oportunidad deberán acompañar copia del comprobante de pago de la Tasa de Justicia (Ley
10.594 art. 126, punto 2.3.2) rubricada por profesional. Las inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido validados mediante los respectivos originales, no serán consideradas.

VII) Las solicitudes que da cuenta el artículo precedente serán receptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, dentro del horario que este determine, a partir del 29 de Noviembre próximo hasta el 29 de Diciembre del mismo año inclusive. Siendo obligación del Consejo mencionado entregar la documentación a este Excma. Cámara dentro de los diez días hábiles por razones operativas y bajo prevenciones de cargar con el mayor costo que su demora ocasione. VIII) La fecha del sorteo se realizará el día 22/02/2022 o día hábil siguiente, manteniéndose la vigencia de las listas existentes hasta la firmeza de la nueva lista. Por expuesto, el Tribunal


RESUELVE:
1) Convocar a inscripción a los postulantes para integrar la Lista de Síndicos, la que se formará solamente con contadores en forma individual previsto en la Categoría “B” del art. 253 inc. 2 de la L.C.Q. para ser utilizada en el Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Laboulaye, de acuerdo a los requisitos establecidos por el Reglamento Único, aprobado por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, mediante Acuerdo Reglamentario Nº 958, Serie “A”, fecha 09/12/2008 y su modificatorio, Acuerdo Reglamentario Nº 1270, Serie “A”, de fecha 17/03/2015.
2) Establecer que para inscribirse, los postulantes que aspiran a integrar las listas de Síndicos, deberán ingresar a la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (cpcecba.org.ar/autogestion), ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de inscripción según corresponda, y anexar los antecedentes en formato PDF según las instrucciones del sistema informático creado a tal fin. En el plazo de 72 horas de emitida la constancia de inscripción, el postulante deberá validar la documentación que acredita los antecedentes acompañados, mediante los originales respectivos, que deberán ser presentados ante la sede central del Consejo Profesional de Ciencias Económicas o sus delegaciones. En dicha oportunidad deberán acompañar copia del comprobante de pago de la Tasa de Justicia (Ley 10.725, art. 127) rubricada por profesional. Las inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido validados mediante los respectivos originales, no serán consideradas. Asimismo, el postulante asume toda responsabilidad civil y penal a que pudieran dar lugar las transgresiones al régimen legal del concurso (art. 1716 C.C.C.N. y art. 292 y ss. C.P.)
3) Determinar que las solicitudes de que da cuenta el artículo precedente serán receptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba sede central o en sus delegaciones, dentro del horario que éste determine, a partir del veintinueve de Noviembre del año dos mil
veintiuno (29/11/2021) y hasta el veintinueve de Diciembre del mismo año inclusive (29/12/2021). Debiendo ser entregadas a esta Excma. Cámara dentro de los diez días hábiles siguientes, bajo prevenciones de cargar con el mayor costo que su demora ocasione a fin de remitir a la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones de Área de Recursos Humanos dependiente del Tribunal Superior de Justicia.
4) Las listas para los Juzgados quedará integrada solamente por la Categoría “B” y se formará siempre que contare con postulantes suficientes, con un número de diez Síndicos individuales titulares y cinco Síndicos individuales suplentes para procesos de concursos y quiebras, contemplando en ellos, el cupo de nóveles síndicos (15% – 2 nóveles titulares y 1 novel suplente) A.R. N° 1270 Serie “A” T.S.J.
5) Establecer que, a los fines del Orden de Mérito que hace alusión el Reglamento único, corresponde tener en consideración las sanciones firmes impuestas a los síndicos por actos que hubieren cometido a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario Nº 958 de fecha 9 de diciembre de 2008. Del mismo modo corresponde aclarar, que sólo se tendrán en cuenta los antecedentes académicos de los últimos ocho (8) años contados desde el plazo de la inscripción (art. 3 del cit. Ac. Reg. modif. por Res. N° 1270 del 17-03-2015).
6 ) Fijar como fecha del sorteo de postulantes a integrar las listas el veintidós de febrero de dos mil veintidós (22/02/2022) o el día hábil siguiente.
7) PUBLICAR la presente convocatoria mediante Edictos por el término de cinco días, en el Boletín Oficial de la Provincia; incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y remítanse gacetillas de prensa a todos los medios de comunicación locales. Comuníquese el presente al Excmo. Tribunal Superior de Justicia requiriendo se sirva autorizar la contratación de la citada publicidad.
8°) Comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, a la Sub Área de Documentación e Información Pública del Área de Servicios Judiciales, a la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y al Juzgado con competencia concursal de la Octava Circunscripción. 

PROTOCOLÍCESE y HAGASE SABER.
FDO. JORGE DAVID TORRES – VOCAL – MARCELA A. ABRILE –VOCAL.

Auto N° 59.

LABOULAYE, 17 de noviembre de 2021.

Y VISTOS: Estos autos caratulados: “SÍNDICOS CONCURSALES (ART. 253 LCQ) PERÍODO 2021 — CUERPO” (Expte.N° 10485428) de los que resulta que con fecha 17/11/2021 se ha dictado el Auto N° 58, mediante el cual se resolvió convocar a inscripción a los postulantes para integrar las listas de Síndicos. Resulta necesario aclarar aquellas cuestiones que hacen a la conformación de una lista única de síndicos y a la modalidad de inscripción electrónica vía web.

Y CONSIDERANDO:
I- Que conforme lo dispone el art. 338 del C.P.C.C., el Tribunal puede interpretar su propia resolución en cualquier tiempo, a mérito de la ejecución de la misma o de juicio contradictorio sobre su inteligencia.

II- Que conforme los medios digitales disponibles se torna necesario aclarar que a los fines la inscripción, los interesados deberán ingresar a la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba cpcecba.org.ar/autogestion), ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de inscripción según corresponda, y anexar los antecedentes en formato PDF según las instrucciones del sistema informático creado a tal fin. El postulante deberá efectuar una declaración jurada según la cual los datos consignados y la documentación que acompaña en PDF son totalmente exactos y veraces sometiéndose a su verificación y comprometiéndose a acompañar los documentos originales a los fines de su compulsa, en caso de ser requerido por el CPCE. Asimismo, como se mencionó en el Auto N° 58 de fecha 17/11/2021, el postulante asume toda la responsabilidad civil y penal a que pudieran dar lugar las transgresiones al régimen legal del concurso (art. 1716 CCCN y art. 292 y ss. C.P.). Por lo que se deja sin efecto la exigencia de acompañar la documentación en soporte físico en el plazo de 72 hs. de emitida la constancia de inscripción.-

III-Dejar establecido que para el caso en que los interesados inscriptos no cubrieren las listas suplentes necesarias, se duplicarán las listas de titulares como listas suplentes a los fines del sorteo como tales; sin perjuicio de dejar sentado que los sorteos serán independientes, manteniendo el rango en tanto resulten sorteados en una u otra condición de manera independiente entre listas de titulares y suplentes.

IV- Por último, conformada la lista única de síndicos concursales se torna innecesario el sorteo de los postulantes para el Juzgado, por lo que corresponde dejar sin efecto la audiencia establecida en el punto 6°) del Auto N° 58.-

Por todo ello,
SE RESUELVE:
1) Disponer que los interesados deberán ingresar a la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (cpcecba.org.ar/autogestion), ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de inscripción según corresponda, y anexar los antecedentes en formato PDF según las instrucciones del sistema informático creado a tal fin y conforme lo detallado en el punto II de los considerandos, bajo las responsabilidades y sanciones allí apuntadas. Dejar sin efecto la exigencia de acompañar de acompañar la documentación en soporte físico en el plazo de 72 hs. de emitida la constancia de inscripción.-
2) Dejar establecido que para el caso en que los interesados inscriptos no cubrieren las listas suplentes necesarias, se duplicarán las listas de titulares como listas suplentes a los fines del sorteo como tales; sin perjuicio de dejar sentado que los sorteos serán independientes, manteniendo el rango en tanto resulten sorteados en una u otra condición de manera independiente entre listas de titulares y suplentes.
3) Dejar sin efecto la audiencia de sorteo fijada en el punto 6°) del Auto N° 58.— Protocolícese y hágase saber.

FDO. MARCELA A. ABRILE – VOCAL. JORGE DAVID TORRES- VOCAL.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 241 del 23 de noviembre de 2021. 

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