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Agua potable y desagües cloacales: el Ersep convocó a audiencia pública para revisión de tarifas

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Se desarrollará el próximo día 9 a las 10. Alcanza cooperativas prestadoras de servicios en distintas localidades de la Provincia de Córdoba

Ente Regulador de Servicios Públicos

Resolución N° 1817

Córdoba, 17 de noviembre de 2021
Expte. N° 0521 – 062360/2021.

Y VISTO: Que obran en autos presentaciones promovidas por prestadoras de los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de Córdoba por las cuales se solicita la revisión de los valores de los cuadros tarifarios vigentes.
Y CONSIDERANDO:
Que en relación a lo anterior, obran en las referidas actuaciones solicitudes promovidas por los siguientes prestadores:

1) Cooperativa de Servicios Públicos de James Craik Limitada (Trámite N° 17040805907721);

2) Cooperativa de Aguas Potable y Otros Servicios Públicos de Bialet Masse Limitada (Trámite N° 51736605974221); 3) Cooperativa de Trabajo Acueducto Centro Ltda (Trámite N° 115405805905021); 4) Cooperativa de Consumo y Servicios Públicos Icho Cruz Limitada (Trámite N° 117044905984321); 5) Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Cabana Limitada (Trámite N° 118003305925821); 6) Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Consumo y Viviendas Villa Retiro Limitada (Tramite N° 118931305927021); 7) Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada Mayorista (Trámite N° 121441205970821); 8) Cooperativa de Trabajo Sudeste Limita
da Minorista (Trámite N° 125403505932621); 9) Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Inriville (Trámite N° 129139105986221).

Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna (…)”.

Que por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado establece que es competencia de este Organismo, “Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores (…)”.

Que asimismo, la Ley 10.433 establece en su artículo primero “(…) Establécese que el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP) será competente, de manera exclusiva para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros
tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control.”

Que asimismo, resulta aplicable en los casos el marco normativo que rige la materia, esto es, el Decreto Nº 529/1994 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Córdoba- el que, en su artículo 2 – Ámbito de Aplicación – establece que:

“Se define como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba”, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2 . Los decretos, reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”; y el Decreto 4560 – C – 1955 –Reglamentación de Servicios Sanitarios por
Particulares-.

Que al respecto, el artículo 43 del Decreto 529/94 – Modificaciones de Precios y Tarifas – establece “Los precios y tarifas (…) podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación, (…)”.- Por su parte el Capítulo VII de dicho marco regula el Régimen Económico de la Prestación de los Servicios, el cual resulta igualmente, sustento legal para el presente tramite.

Que en relación a las presentaciones promovidas por los prestadores arriba mencionados, luce agregada en autos, entre otros, las solicitudes de revisión tarifaria y demás documentación relacionada.


Que obra a fs. 36/39 en autos Informe Técnico N° 106/2021 del Área e Costos y Tarifas de fecha 28 de Octubre de 2021 el cual, luego de realizar un análisis de las cuestiones planteadas por las prestadoras, concluye que: “En virtud de que la variación promedio del precio de los insumos
para la operación y mantenimiento de los Servicios de Agua y Desagües Cloacales se estiman en 44,18% para el año 2021 y considerando los actuales cargos tarifarios, resulta pertinente convocar a Audiencia Pública a los fines de evaluar los valores tarifarios de los prestadores de Agua y Saneamiento, considerando los siguientes aspectos que configuran el objeto de las misma:

a) Ajustes de valores tarifarios para operación y mantenimiento.

b) Rebalanceo de los Cargos Tarifarios de Amortización e Inversiones vigentes y solicitud de nuevos rubros para el plan de inversiones de cada Prestador.”
Que de acuerdo a lo informado por el Área de Costos y Tarifas, a los cambios en la economía en general y a lo solicitado por los prestadores, podrán analizarse aumentos tarifarios escalonados e inversiones en los casos en que haya sido solicitado, con el objetivo de garantizar sustentabilidad del servicio.

Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública: “(…) cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación”.

Que no obstante ello, tomando en cuenta que es de suma importancia garantizar a la población la continuidad del servicio brindando a los prestadores los medios necesarios entre los cuales se encuentra la fijación de tarifa, no advierte obstáculos para convocar a audiencia pública a los fines
del tratamiento de la solicitud de revisión de los valores de los cuadros tarifarios de los referidos prestadores, debiendo aclararse que no se efectúa una valoración técnica del informe de costos precitado, por resultar ajeno a su competencia.

Que asimismo el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución General ERSeP Nº 60/2019, dispone que, por resolución del Directorio, se deberá convocar a Audiencia Pública con mención de su objeto, lugar y fecha de celebración, lugar en donde se puede recabar información, y plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados.

Que a mayor recaudo y de modo complementario a las previsiones contenidas en el artículo 7 del Reglamento General de Audiencia Pública, relativas a la publicidad de la convocatoria, y teniendo en cuenta la distribución geográfica de los prestadores del servicio en el ámbito territorial provincial, resulta conveniente se realice una amplia difusión de la misma por medios gráficos y otros medios de comunicación, con la finalidad de propender una amplia participación de usuarios e interesados.

Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N°130/2021, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP):
RESUELVE:
Artículo 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 09 de diciembre de 2021, a las 10 hs, según lo detallado en el Anexo I, a los fines del tratamiento de las solicitudes de revisión tarifaria de las prestadoras de los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de
Córdoba, a saber:
1) Cooperativa de Servicios Públicos de James Craik Limitada (Trámite N° 17040805907721);
2) Cooperativa de Aguas Potable y Otros Servicios Públicos de Bialet Masse Limitada (Trámite N° 51736605974221);
3) Cooperativa de Trabajo Acueducto Centro Limitada (Trámite N° 115405805905021);
4) Cooperativa de Consumo y Servicios Públicos Icho Cruz Limitada (Trámite N° 117044905984321);
5) Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Cabana Limitada (Trámite N° 118003305925821);
6) Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Consumo y Viviendas Villa Retiro Limitada (Tramite N° 118931305927021);
7) Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada Mayorista (Trámite N° 121441205970821);
8) Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada Minorista (Trámite N° 125403505932621);
9) Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Inriville (Trámite N° 129139105986221).-
Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dese copias.


FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE, JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-PRESIDENTE – LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL – WALTER SCAVINO, VOCAL – FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL – DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 241 del 23 de noviembre de 2021.

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