jueves 21, noviembre 2024
jueves 21, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Cosa juzgada írrita. La permeabilización de la res iudicata

ESCUCHAR

Por Carlos R. Nayi. Abogado

No existe principio absoluto en materia de invariabilidad de los decisorios judiciales. Si bien las decisiones dictadas por cada magistrado deben estar resguardadas por la certeza de lo definitivo, consolidando así seguridad jurídica, existen -sin embargo- circunstancias excepcionales que autorizan perforar el muro de la cosa juzgada. 

Es que existe en el universo del derecho una permanente pugna entre lo justo y lo legal, debate que encierra argumentos que no son obra de dramaturgos ni de novelistas sino producto de la viva realidad, y los protagonistas del proceso penal vigente en nuestro país, donde impera un sistema acusatorio adversarial, jueces, acusador público, querellante particular y defensores deben estar bien prevenidos de servir lo primero sin desdeñar lo segundo. 

Desde esta perspectiva, y con el firme objetivo de evitar catapultar mediante resoluciones con apariencia de legalidad procesos que terminan consagrando arbitrariedades que no se deben tolerar, saludable resulta destacar las bondades de esta doctrina, que en manera alguna es limitada. 

La prioridad es honrar los nobles y ansiados objetivos del proceso penal, contexto en el que el tratamiento de este instituto de fuerte raigambre constitucional dibuja un nuevo paradigma que aporta una enorme contribución al afianzamiento del valor seguridad jurídica, evitando premiar resoluciones viciadas de nulidad, priorizando invariablemente la legalidad constitucional como único orden público indisponible dentro de un sistema jurídico de avanzada. 

Si no existe procedimiento genuino sino una puesta en escena farsesca, todo pronunciamiento carecerá de legitimidad, escenario en el que el principio general que rige a partir de la incorporación del art. 5 del nuevo Código Procesal Penal de la Nación no resulta de aplicación operativa irrestricta y el escudo protector que pretende toda resolución con apariencia de legalidad queda literalmente pulverizado, frente a la demostración del fraude. 

Cualquier otra salida implica aceptar mansamente una ruptura traumática entre realidad y derecho. Ya lo dijo Capón Filas: “Realidad más Derecho es Justicia”. No debe perderse de vista que toda sentencia, cuya firmeza genera un estado de insusceptibilidad  en términos de revisión a partir de la intervención de  instancias superiores, produce el efecto de consolidación jurídica aparente que en manera alguna puede ser considerado definitivo e irrevisable, puesto que toda resolución contaminada desde la sustanciación de un proceso intoxicado, atenta de manera peligrosa contra el principio de seguridad jurídica y conduce inevitablemente a un resultado disvalioso, arbitrario y claramente ilegal. 

Precisamente, abordar la temática de cosa juzgada (res iudicata), significa interpretar desde su abordaje y en toda su dimensión una clara señal, la del constante trabajo de cada operador judicial en el camino de consolidación del principio de seguridad jurídica.

Una resolución  judicial que goza de cosa juzgada material, no es susceptible de ser revisada por la vía recursiva convencional, puntualizando que sus efectos se producen exclusivamente en el proceso en el que se ha dictado, sin perjuicio de que sus consecuencias puedan desvirtuarse en un proceso distinto, mientras que en la cosa juzgada formal nos encontramos con una situación que genera inatacabilidad del resultado procesal mediante la iniciación de un nuevo juicio, desde que se cierra la posibilidad  de que se emita una decisión que contradiga al primer decisorio, debiéndose tener en cuenta  que  cuando una sentencia hace cosa juzgada en sentido material, presupone ésta  la cosa juzgada formal. 

En este contexto, el tratamiento de la temática bajo análisis resulta altamente trascendente, en aras de profundizar en el día a día la labor de afianzar la justicia, trabajo que se convierte en una de las labores primordiales para lograr que toda Sentencia definitiva deje de ser una resolución con apariencia meramente formal y para que desde el punto de vista ontológico se convierta en un pronunciamiento genuino.  

Sólo así el cimero principio preambular de afianzar la justicia permitirá ganar la batalla constante que el derecho penal libra en cada proceso, derrotando la cosa juzgada fraudulenta, que encierra procesos irregulares, generando resoluciones contaminadas, que habitualmente se enfundan en floreos retóricos, vacíos de contenido auténtico y que terminan convirtiendo al proceso criminal en un ritualismo fatuo. 

Está claro que nadie puede ser perseguido penalmente ni condenado más de una vez por el mismo hecho; sin embargo, debe  tenerse muy en cuenta que el principio general que anuncia que no se pueden reabrir los procedimientos fenecidos cede ante la necesidad de respetar y preservar la  validez superior de la garantía procesal-constitucional  del debido proceso, por cuanto, sin un proceso regular,  avalar un pronunciamiento que no puede ser reexaminado pese su irregularidad, significa aceptar que el teorema quede expresado de manera invertida, escenario en el cuál la Justicia se volatiliza, y precisamente éste es  el criterio sustentado en la doctrina judicial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

Resulta de toda necesidad comprender que existen supuestos que permiten al tribunal sacrificar el instituto de la cosa juzgada, precisamente cuando aparecen circunstancias relevantes que cambiaron sustancialmente la historia debatida judicialmente y que dieran basamento al pronunciamiento definitivo. No se trata en este caso de la verificación de vicios en la elaboración del decisorio sino que el núcleo del planteo deviene de la aparición de una mutación de orden cronológico vinculada a sucesos posteriores al hecho debatido.

Desde otro costado, el otro supuesto que habilita el planteo se verifica cuando se detectan irregularidades o vicios que tornan insalvablemente injusto el cierre judicial, toda vez que se comprueba en la sentencia un resultado disvalioso a partir de un error del juicio. En este escenario útil resulta recordar el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un fallo sobre el caso del ex juez federal Juan José Galeano, confirmando la validez de una Sentencia emanada de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que declaró la nulidad por cosa juzgada írrita del sobreseimiento oportunamente dictado a favor del ex magistrado.

Jamás debe olvidarse que, sin un Poder Judicial independiente, no se puede concebir la idea de República, Derecho o Democracia y sobre la base de estos conceptos, que deben erigirse prevalentes con la fuerza de un mandamiento, para aquellos casos puntuales en que la Justicia permeable a las presiones de otros poderes dicte resoluciones con apariencia de legalidad, pero que encierran vicios que tornan fraudulento el pronunciamiento, este instituto constituye el último bastión que evita la consagración de injusticias. 

El abordaje de este instituto exhibe la noble tarea de cristalizar la justicia desde la absoluta necesidad de consustanciarnos con la alta tarea de conciliar lo justo con lo legal, afianzando definitivamente la justicia.

Comentarios 1

  1. Gustavo Núñez says:

    Buen trabajo del colega Dr Carlos NAYI, de recordar al operador judicial su noble y trascendente tarea de imparcialidad al momento de fallar aplicando la ley y el derecho para así llegar a aproximarse a la justicia. Felicitaciones por este pensamiento que indudablemente trasciende a la opinión del autor y la hacemos propia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?