El Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Río Segundo resolvió hacer lugar parcialmente a la oposición interpuesta por los defensores del imputado E. N. A., en cuanto al planteo de atipicidad del hecho calificado como contacto tecnológico con menores de edad con fines sexuales, debiendo resolverse el pedido de sobreseimiento mediante la resolución correspondiente
En autos “A., E. N. p.s.a. grooming, etc. – Oposición a la prisión preventiva”, se decidió por otro lado no hacer lugar, en los puntos restantes, a la oposición interpuesta a favor del imputado y confirmar el decreto de prisión preventiva dictado por el órgano fiscal.
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