martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Planteos sobre legalidad no caben al solicitar probation

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Se puntualizó que el beneficio supone consenso entre encartado, víctima –salvo que estime que la reparación no es razonable-, Ministerio Público y tribunal.

La Sala Penal del TSJ rechazó el recurso de casación deducido por la defensa  de Daniel Herrera Righetti en contra del  auto dictado por la Cámara 10ª del Crimen, que no hizo lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado por el imputado, quien deberá responder por el delito de falsedad ideológica.

Tras recordar que la probation, conforme su diseño legal, supone el consenso entre imputado, víctima –salvo que estime que la reparación no es razonable-, Ministerio Público y tribunal, la Sala plasmó que ha sostenido que la opinión favorable del fiscal es insoslayable condición de procedencia del beneficio, siempre que aquel  dictamen se encuentre debidamente fundado.

“Si la regulación legal de la suspensión del juicio a prueba requiere del consenso, mal puede pretenderla quien discute la legalidad de la acusación o bien su contenido en orden a los componentes objetivos y subjetivos de la conducta atribuida al  imputado”, enfatizó el Alto Cuerpo.

Oportunidad
En esa inteligencia, resaltó que si el recurrente entendía que los extremos fácticos de la acusación no encuentran sustento en pruebas que hagan probable su existencia, está introduciendo cuestionamientos acerca de su legalidad, para lo cual dispone de múltiples oportunidades procesales durante el desarrollo del juicio.

Así, el TSJ puntualizó que los mentados cuestionamientos se encontraban en franca contradicción con la petición de la suspensión del debate, en tanto ésta supone que la defensa –sin que ello implique aceptación de la responsabilidad de su asistido- acuerde con el acusador y el tribunal con base en el relato de los hechos sin objetar su legalidad.

“Por otro lado, en modo alguno puede predicarse la arbitrariedad en la negativa del fiscal de Cámara para la procedencia del beneficio que le permita al tribunal desoír la conclusión de aquél; toda vez que los extremos fácticos en los que se construye el dictamen surgen de la simple lectura del auto de elevación a juicio, con base en los cuales  proyecta que, en caso de condena, la pena excederá los tres años de prisión”, se acotó.

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