La Justicia valoró que la resolución de Comercio Interior comprometió el razonable margen de utilidad al que la actora tiene derecho, con base en el régimen que rige su actividad.
Ante un reclamo ventilado por Shell Compañía Argentina de Petróleo SA, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal suspendió la aplicación de la resolución 295/10, emanada de la Secretaría de Comercio Interior, que frenó aumentos en el precio de los combustibles.
De tal manera, los jueces Pablo Gallegos, Jorge Alemany y Guillermo Treacy dictaron una cautelar que suspendió la norma con respecto a la sociedad.
A su turno, la compañía inició una medida autónoma a fin de que se decretara la suspensión de la resolución hasta que se cumpliera con el plazo previsto por la ley de procedimientos administrativos para promover la respectiva demanda de nulidad, una vez que se encontrara habilitada la instancia judicial.
La resolución 295/2010, dictada el 17 de agosto de este año, aprobó las normas sobre comercialización, intermediación, distribución y producción de combustibles líquidos, y en su artículo 2 dispuso que el precio de comercialización de éstos debía ser igual al vigente al 31 de julio.
Según la Cámara, en la causa estaban suficientemente acreditados los presupuestos exigidos por el código de rito para decretar la medida solicitada por Shell.
En cuanto al requisito de “peligro en la demora”, el tribunal indicó: “Cabe presumir que el congelamiento de los precios de los combustibles líquidos en los niveles vigentes al día 31 de julio de 2010 no permite reflejar adecuadamente la evolución de los costos propios de la industria y el comercio de los productos”.
Así, enfatizó que aquél alcanzó entidad bastante como para comprometer el razonable margen de utilidad al que la actora tiene derecho en virtud del régimen propio que rige su actividad.
Fundamentos
Como fundamento de la normativa en crisis, a su turno, la Secretaría de Comercio argumentó que con el fin de otorgar continuidad al proceso de crecimiento de la actividad económica debían preservarse los equilibrios macroeconómicos alcanzados, apuntando, para ello, a la estabilidad de los precios.
En esa lógica, adujo que los combustibles líquidos experimentaron sostenidos aumentos que causaron efectos perjudiciales, estimando que era indispensable preservar el abastecimiento y asegurar precios razonables en los hidrocarburos para evitar un “quiebre” con la realidad económica.