El tribunal interpretó que las galenas ejercían su profesión de manera independiente, sin relación de dependencia, mediante una locación de servicios, que replicaban en otros nosocomios donde actuaron
La Sala 6ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba rechazó la demanda planteada por tres médicas en contra de la Clínica de la Concepción SRL y sus socios, al quedar desvirtuada la presunción de relación laboral dispuesta en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) por la acreditación de la existencia de una locación de servicios.
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