El juez federal de San Isidro Lino Mirabelli rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad de los decretos de necesidad y urgencia (DNU) del presidente Alberto Fernández que planteó la defensa de Stefanía Domínguez, una de las imputadas en la causa por la denominada “fiesta en Olivos”.
A fines de agosto, el abogado Mauricio D’Alessandro solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de las normas que establecieron la prohibición de circulación y desplazamientos como medida preventiva para contener la pandemia. “No existieron circunstancias excepcionales en cuanto al funcionamiento y ejercicio de las legales y constitucionales facultades legislativas que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes”, alegó el letrado, quien reclamó el sobreseimiento de su asistida por inexistencia de delito.
“Es obvio remarcar que Domínguez jamás puso en riesgo el bien jurídico que los decretos -más allá de su invalidez e inconstitucionalidad- buscaban proteger -la salud pública-, ya que no se pudo determinar que ninguna de esas personas que participaron en la reunión hayan estado contagiadas de covid-19″, sostuvo también.
Días después, antes de que la causa pasara a San Isidro, el fiscal Ramiro González rechazó el planteo y afirmó que todos los decretos en cuestión, de una forma o de otra, enuncian que tienen como finalidad contener y mitigar la propagación de la epidemia con el objeto de preservar la salud pública y razonó que, en consecuencia, el Poder Ejecutivo Nacional está facultado para determinar el contenido de “medidas que no pueden ser violadas”.
Mirabelli decidió en sintonía con el criterio del fiscal. “No se advierte prima facie la necesidad de invalidar los decretos de necesidad y urgencia cuestionados, toda vez que no aparecen irrazonables frente al caso concreto, a raíz de la posible colisión con otros principios constitucionales en juego, ni la defensa se ha ocupado de argumentar y demostrar dicha situación”, sostuvo.
“Negar de manera absoluta la validez de la herramienta cuestionada sería privar a las autoridades ejecutivas de la posibilidad de cumplir con su mandato constitucional de proteger la salud pública”, añadió con relación a los decretos 260, 297 y 576, todos de 2020.
Cabe recordar que el expediente, que tiene entre sus imputados al Presidente y a su pareja, Fabiola Yáñez, pasó a San Isidro hace dos meses, cuando el juez Sebastián Casanello se declaró incompetente y las partes decidieron no apelar.
La pesquisa avanzó poco por la disputa de competencia. Sólo la semana pasada, el juez Marcelo Fernández, integrante de la Sala I de la Cámara de San Martín, resolvió que el expediente unificado quede a cargo de Mirabelli. Resolvió así la disputa que tenía con su colega Sandra Arroyo Salgado.
En la causa también están imputados Sofía Pacchi, Florencia Fernández Peruilh, Santiago Basavilbaso, Emanuel López, Fernando Consagra, Rocío Fernández Peruilh y Federico Abraham. Todos participaron del festejo por el cumpleaños de Yáñez, el 14 de julio de 2020.
Fernández
Ahora, el magistrado debe responder el planteo que hizo en su momento el primer mandatario.
Fernández pidió ser sobreseído al considerar que en el caso no se cometió delito y propuso una reparación económica a favor del Instituto Malbrán durante cuatro meses.
Por lo pronto, se sigue colectando prueba y el magistrado ya recibió un informe de la Jefatura de Gabinete sobre la aplicación Cuidar, del cual surge que cinco de los invitados no tenían un certificado de la aplicación en la fecha de la fiesta.
En el expediente, ahora unificado, aparecen otras medidas de prueba encargadas por Arroyo Salgado, como un pedido de explicaciones a la agencia oficial Télam sobre la nota publicada el mismo día del festejo bajo el título “Con un festejo atípico, Fabiola Yañez celebra su cumpleaños”, en la que se planteaba ella no se iba a reunir con nadie para festejar “su primer cumpleaños como Primera Dama”. Télam respondió que la nota “se basó en fuentes periodísticas extraoficiales” y que “no existió pedido alguno, orden o instrucción para su publicación”.