El sentenciante le hizo un llamado de atención al obligado para que “actúe con la perspectiva de género adecuada y necesaria en el caso”, abone lo acordado y, con ello, permita que su ex pareja pueda emprender la capacitación que “merece y necesita”
En el marco de la ejecución de un convenio homologado por compensación económica, el Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Huinca Renancó estableció que el obligado no puede oponer como excepción de pago lo que abonó en concepto de cuota alimentaria a favor de sus hijos.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.
Iniciá sesión si sos suscriptor/a