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Pago de alimentos a los hijos no cuenta en la compensación económica

INCOMPLETO. El poder dado al abogado no fue debidamente autorizado por el tribunal.
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El sentenciante le hizo un llamado de atención al obligado para que “actúe con la perspectiva de género adecuada y necesaria en el caso”, abone lo acordado y, con ello, permita que su ex pareja pueda emprender la capacitación que “merece y necesita”

En el marco de la ejecución de un convenio homologado por compensación económica, el Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Huinca Renancó estableció que el obligado no puede oponer como excepción de pago lo que abonó en concepto de cuota alimentaria a favor de sus hijos.

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