La Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación dictó una nueva resolución sobre cláusulas abusivas, que amplía lo normado en la resolución 53/03.
Entre las adiciones, figuran aquellas consideren perfeccionado y aceptado un contrato por la simple navegación por una página web.
También se contemplan los supuestos que infrinjan o posibiliten la violación de los derechos de los niños; promuevan o estimulen de modo directo o indirecto estereotipos, patrones socioculturales sustentados en la desigualdad de género y distingan, excluyan, restrinjan o menoscaben de manera arbitraria a los consumidores por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, condición física, psicofísica o socio- económica, nacionalidad o cualquier otra “que violente el principio de respeto de la dignidad de la persona humana”.
También se añaden las que desnaturalicen los efectos de la seña en perjuicio del consumidor; establezcan cláusulas compromisorias o acuerdos de arbitraje; y obstaculicen o limiten la revocación de la aceptación por parte los consumidores en las relaciones “fuera de los establecimientos comerciales, a distancia o por medios electrónicos”.
La resolución amplia, asimismo, el listado para aquellas cláusulas que impongan una prohibición o sanción por realizar reseñas negativas; trasladen a los consumidores las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor y supriman o disminuyan los alcances de la responsabilidad por saneamiento del proveedor.