La Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo ordenó la reincorporación provisoria de un empleado al considerar que fue despedido por motivos gremiales, y modificó un fallo de primera instancia que había beneficiado a la empresa Maycar SA, un supermercado que tiene su sede principal en la ciudad de Buenos Aires.
Se trata de una medida cautelar dictada en el juicio sumarísimo que A.A.O. promovió contra la firma, que lo cesanteó para “impedir la formación de un nuevo sindicato y disuadir los reclamos del resto de los trabajadores”, según el argumento expuesto por el demandante.
Con fundamento en las leyes 23551 (de Asociaciones Sindicales) y 23592 (Antidiscriminatoria) se resolvió que “hasta que se dicte sentencia definitiva” y bajo apercibimiento de aplicar sanciones económicas, A.A.O. sea retomado en su puesto “en igual categoría y condiciones de labor, asignándoles las mismas tareas” y se le abonen los salarios devengados desde la fecha del despido.
El tribunal aclaró que la reinstalación provisoria ante lo que aparece como una desvinculación debido a una “clara motivación discriminatoria”, no impide que, con el aporte de más elementos de prueba, la empresa pueda justificar el despido ya que, cautelarmente, “sólo se pretende impedir la ilicitud de la conducta del empleador”.
Los camaristas Luis Catardo y María González evaluaron que A.A.O. “no tuvo sanciones y suspensiones disciplinarias sino hasta luego de su candidatura como delegado por la Asociación del Personal Profesional y Jerárquico de Comercio” y “se le habría congelado el salario y privado de los aumentos” además de premios otorgados al personal.