lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Municipalidad de Córdoba creó el Programa Municipal de Prevención del Suicidio

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Tendrá por fin desarrollar un abordaje integral de esa problemática en el ámbito de la ciudad 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba sanciona con fuerza de Ordenanza

ORDENANZA Nº 13186

Programa Municipal de Prevención del Suicidio

ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN. Créase el Programa Municipal de Prevención del Suicidio, con el fin de desarrollar un abordaje integral de la problemática del suicidio en el ámbito de la ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 2°.- OBJETIVOS. Son objetivos del Programa:
a) Promover un abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del suicidio en el ámbito de la ciudad de Córdoba;
b) Generar espacios de reflexión con poblaciones que atraviesan la problemática del suicidio y las autolesiones;
c) Propiciar la formación de redes de contención, prevención, tratamiento y abordaje integral de la conducta suicida,
con enfoque en salud mental comunitaria;
d) Capacitar de manera sistemática y permanente a los recursos humanos de las áreas de salud y educación Municipal para la detección de las personas en situación de riesgo;
e) Acercar espacios de capacitación sobre la problemática a todos los niveles de la población, a los fines de brindar herramientas para una mejor calidad de vida;
f) Crear un sistema de registro con información estadística de los suicidios, cuyo objeto será diseñar estrategias específicas en zonas de mayor prevalencia, y
g) Implementar y desarrollar estrategias, acciones y actividades para sensibilizar a la población en general sobre la problemática del suicidio.
ARTÍCULO 3°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Secretaría de Salud o el organismo que la sustituyere en sus competencias, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4°.- ARTICULACIÓN. La Autoridad de Aplicación promoverá el diseño y la elaboración de protocolos y planes de trabajo, en conjunto con diversas entidades y organismos como Centros de Participación Comunal (CPC), organizaciones no gubernamentales (ONG), centros vecinales, parques educativos municipales, hospitales municipales, y toda otra institución que por vía reglamentaria se establezca, a los fines de dotar de herramientas efectivas para ser llevado a cabo en todos los ejes temáticos que abordan la problemática.
ARTÍCULO 5°.- ADECUACIÓN PRESUPUESTARIA. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias a los fines de la implementación de este programa.
ARTÍCULO 6°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

Fdo.: DANIEL A. PASSERINI – MIGUEL A. CORREA

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº 3789 del 27 de septiembre de 2021. 

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