En México, la Suprema Corte de Justicia estableció que el derecho de objeción de conciencia de los médicos que no quieran intervenir en interrupciones voluntarias de embarazos es constitucional.
No obstante, advirtió que que no puede entrar en conflicto con los derechos sexuales y reproductivos.
La Máxima Instancia dictó su fallo tras dos decisiones históricas, a saber: la que declaró inconstitucional que una mujer sea encarcelada por abortar y la que hizo lo propio con la facultad de los legislativos locales para establecer que la vida se protege desde la concepción.
Con ocho votos a favor y tres en contra, tras un arduo debate, el tribunal le ordenó al Parlamento que desarrolle una ley en torno a la objeción de conciencia.
Lo hizo al pronunciarse en el marco de la demanda promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de la reforma de la Ley General de Salud, de 2018, en la que se contempla la objeción de conciencia de médicos y enfermeras del sector público y privado.
Por lo pronto, la mayoría de los ministros, que inclinó la balanza a favor de la parte accionante, reconoce el derecho del personal de salud a negarse de manera individual a cumplir un mandato jurídico -enntre ellos, la interrupción de embarazos- debido a sus convicciones personales.
“La objeción de conciencia no constituye un derecho absoluto ni ilimitado que pueda ser invocado en cualquier caso y bajo cualquier modalidad. No se trata de un derecho general a desobedecer las leyes”, se aclara en la sentencia.