La cámara entendió que -antes de ejecutarse la sentencia que admitió la demanda contra el accionado- correspondía saber si se extendía la responsabilidad a la aseguradora
La Cámara Civil y Comercial de 7ª Nominación de Córdoba admitió la apelación presentada por la parte actora y, al entrar al fondo del asunto, resolvió que, habiendo sido probada la falta de pago de la prima del seguro, corresponde no hacer extensiva la condena a Liderar Compañía General de Seguros SA.
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