Existen múltiples inquietudes de los operadores judiciales en torno a la práctica procesal sobre sucesiones. Los debates jurisprudenciales no cesan. Dudas relativas a juez competente, fuero de atracción y heredero único, entre tantas bajo la lupa de la camarista Graciela Moreno de Ugarte
Las controversias respecto al juez competente, al fuero de atracción, los actos que puede realizar el heredero con relación al patrimonio recibido y la administración de la herencia son algunos de los tantos temas que la jueza Graciela Moreno de Ugarte analiza en profundidad y son materia de múltiples inquietudes en el trabajo diario de los operadores judiciales.
Camarista de Familia y ex jueza en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba y profesora de Derecho Privado VI en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (UNC), Moreno de Ugarte adelantó aspectos cruciales que abordará en el curso Proceso sucesorio en el Código Civil y Comercial de la Nación, organizado por Comercio y Justicia Capacitaciones.
“Luego de seis años de vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) se puede afirmar que uno de sus grandes aciertos es la regulación del proceso sucesorio, pues ello nos ha permitido alcanzar la ‘unicidad procesal’ en aquellos temas centrales relativos a este tipo de juicio. De cualquier modo, hay que reconocer que la aplicación inmediata de las normas procesales contenidas en la nueva legislación, incluso a sucesiones abiertas antes de la vigencia del nuevo código, ha generado debates en la jurisprudencia”, afirmó.
En este sentido, señaló que la capacitación que dictará tiene como objetivo abordar el estudio de los aspectos sustanciales del proceso sucesorio y de los ejes temáticos del derecho de las sucesiones que directamente repercuten en la aplicación de las normas procesales.
– ¿Qué cuestiones prácticas del proceso sucesorio son las que generan más inquietudes en los operadores judiciales?
– Fundamentalmente las relativas al juez competente y al fuero de atracción, que ya han generado sustanciales controversias.
Entre ellas, la problemática relativa al heredero único conforme la regla que establece el art. 2336, 2ª parte, del CCCN; y también la atinente a la ley que resulta aplicable (y, por ende, el juez competente) para la apertura de un sucesorio cuando el último domicilio del causante es la República Argentina, pero posee bienes en el extranjero.
Otro ejemplo lo constituye la sucesión vinculada, es decir, cuando se pretende acumular juicios sucesorios de diferentes personas, ya que importa un caso especial dentro del tema de competencia del sucesorio.
– ¿Cuál es el problema más frecuente que se les presenta a los abogados y a los tribunales?
– Básicamente está constituido por la temática de la investidura de la calidad de heredero y sus consecuencias. Fundamentalmente en la práctica, pues existía ya una errónea concepción del sistema adoptado por el código derogado, que fue mantenido por el actual CCCN.
Por ello, deviene de trascendental relevancia determinar qué actos puede realizar el heredero con relación al patrimonio recibido; y qué derechos y acciones inherentes a tal calidad puede ejercer.
Conforme la postura que se adopte, ello influirá, inclusive, en la correcta integración de la litis cuando deba legitimarse procesalmente, en el supuesto de que se accione en contra de la persona fallecida o que falleció durante la tramitación del juicio; de igual modo, con relación a las acciones que deban intentar los herederos.
– ¿Qué puntos de interés especial suscita la administración de la herencia?
– Siempre me ha parecido que la administración de la herencia es uno de los temas más importantes en materia de sucesiones y que, en general, no es estudiado suficientemente.
Hoy, el Código Civil regula minuciosamente el estado de indivisión y la administración extrajudicial y judicial de la herencia. Analizaremos en este curso esas normas, también desde la perspectiva del Código de Procedimientos.
Dentro de la administración judicial de la herencia se regulan las funciones del administrador, estableciéndose como función primordial la liquidación del pasivo, concretamente, el pago de deudas y legados.
¿Por qué responde el heredero por el pago de las deudas? ¿Qué bienes puede agredir el acreedor? ¿Qué preferencia de pago tiene frente a otros acreedores? ¿Qué pasa si la sucesión es insolvente?
Éstos son todos interrogantes que nos formulamos a diario, que exigen un examen específico que efectuaremos a medida que avancemos en el estudio del juicio sucesorio.
Relacionado con lo anterior, hay otras varias cuestiones que analizar, como el plazo de presentación de los acreedores, los acreedores tardíos, la posibilidad de suspender las ejecuciones individuales, etcétera.
Siguiendo con las funciones del administrador, debemos señalar que el código mantiene la regla de que el administrador sólo puede realizar actos conservatorios. En este contexto, una cuestión primordial es definir un criterio para distinguir el acto o medidas conservatorias como los define el código del de administración ordinaria y extraordinaria, y también de las denominadas medidas urgentes. En materia de administración, la cuestión es crucial para aplicar correctamente las reglas contenidas en los art. 2324/25 y 2327 del CCCN.
El tema es sumamente importante porque la dinámica actual determina que un patrimonio no puede subordinar su normal y efectivo desenvolvimiento a los vaivenes propios del proceso sucesorio, dependiendo -a ese efecto- de la selección de una administración organizada y eficiente, en beneficio de todos los interesados.
En suma, en esta capacitación nos proponemos analizar los temas controvertidos del proceso sucesorio de mayor aplicación práctica.
AGENDA
Curso: Proceso sucesorio en el Código Civil y Comercial de la Nación
Dicta: Graciela Moreno de Ugarte
- Fechas: miércoles 4 y 11 de agosto.
- Horario: 18 a 20.
- Modalidad: virtual; clases online en vivo por plataforma Zoom.
- Destinatarios: abogados, funcionarios y empleados judiciales.
- Preinscripción e informes: https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones* Descuentos: 15% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico. Descuento de 10% para matriculados del Colegio de Abogados de Río Cuarto.
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