La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió un planteo por costas en un beneficio de litigar sin gastos, señalando que en el caso se configuraban las circunstancias de excepción para apartarse del principio general en la materia y conformó la resolución apelada.
En la causa “Incidente Nº1 – Actor: S., E. s/Beneficio de litigar sin gastos”, la apelante sostuvo que “más allá de que en la tramitación no haya mediado actividad procesal de la contraparte”, se debió contemplar que necesitó de promover el beneficio a fin de poder acceder a la justicia. Asimismo, agregó que la contraria “forzó el litigio de marras” al no proponer alguna otra manera de resolver el conflicto.
En dicho marco, el tribunal recordó que las costas “son los gastos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia directa de la sustanciación del proceso”.
Se añadió que su imposición “no reviste carácter de sanción, sino que procura evitar que las erogaciones que la parte vencedora debió realizar para obtener el reconocimiento de su derecho se traduzcan en una disminución del mismo”.
Específicamente, los camaristas rememoran que “el vencido debe cargar con todos los gastos que hubo de realizar el vencedor”. Dicho principio sólo puede ser dejado de lado cuando el juez considera que la cuestión se encuadra en algún supuesto de excepción.