La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió no hacer lugar a la queja interpuesta por un condenado en el marco de un juicio que se realizó de forma remota.
El imputado fue procesado por los delitos de lavado de activos y asociación ilícita en carácter de integrante, que tuvo como finalidad el tráfico ilegal de estupefacientes desde Argentina a España, el contrabando de divisas desde Europa al territorio nacional, y el manejo de los fondos producidos a fin de mantener la estructura delictiva.
Elevada la causa a Casación, los jueces Mariano Hernán Borinsky -presidente-, Javier Carbajo y Ángela E. Ledesma denegaron el planteo de la defensa y ratificaron que el debate se lleve adelante de forma remota y con herramientas tecnológicas ante un tribunal oral en lo Penal Económico
“La decisión recurrida en casación no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del CPPN, ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena”, afirmaron los magistrados.
Para los integrantes de la Sala IV del máximo tribunal penal federal, la parte recurrente “no logró demostrar una afectación actual y concreta a su derecho a la oralidad, inmediación y publicidad”“Tampoco se advierte la arbitrariedad de sentencia alegada, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos” concluyó la resolución.