lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Catamarca avanza con el juicio por jurados

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La Provincia de Catamarca se sumará a la implementación de los juicios por jurados y se convirtió así en la décima provincia del país en ajustar su derecho interno al mandato imperativo como lo ordenan los artículos 24 y 118 de la Constitución Nacional.  

El proyecto de ley en tal sentido fue enviado por el gobernador catamarqueño Raúl Jalil a la Legislatura provincial, y propone establecer que los juicios criminales que impliquen delitos con penas de más de 20 años de prisión (homicidios, violaciones y lesiones gravísimas contra niños y mujeres) sean realizados de manera obligatoria por jurados populares integrados por 12 ciudadanos, con igualdad de género (hombres y mujeres en partes iguales), quienes se desempeñarán bajo las instrucciones legales de un juez y decidirán por unanimidad la culpabilidad o no del acusado.

El texto enviado a la Legislatura fundamenta que “se debe avanzar hacia la implementación del juicio por jurados, por considerar que se trata de un pilar fundamental en el sistema democrático de administración de justicia, asegurando la participación ciudadana en las decisiones judiciales, así como la publicidad y transparencia que debe signar la actividad de todos los órganos estatales del sistema republicano”.

La modalidad de juicios por jurados “permite el acercamiento recíproco de la sociedad civil al sistema judicial, del sistema judicial hacia la sociedad civil, en un fructífero intercambio de visiones que involucren la administración de justicia con la realidad social y los valores comunitarios diversos y plurales”.

“Por otra parte, al facilitar el acercamiento del pueblo a la justicia se construye un ejercicio responsable de la ciudadanía, comprometiendo a los habitantes con su decisión y legitimando así democráticamente las resoluciones judiciales en los casos más graves en materia penal”, afirma la iniciativa.

Entre numerosos ítemes, destaca el artículo 52 del proyecto de ley, referido al Mal Desempeño del Jurado Popular: “El jurado que resulte designado, si no estuviere alcanzado por una causal de excusación, deberá aceptar el cargo bajo apercibimiento de que su incumplimiento a dicha obligación, o el cumplimiento arbitrario de la misma, o directamente su mal desempeño, lo hará pasible de sanciones, que podrán consistir en una multa conforme se regula en el artículo anterior, sin perjuicio de la sanción penal respectiva o de otras acciones de las partes”, resalta el texto.

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