El fallo resaltó que las previsiones en tal sentido están contempladas en la ley de fondo y en la norma procesal y destacan que ello no agravia a ninguna de las partes.
Al ser una prerrogativa legal del tribunal de mérito realizar una pericia médica al actor previo a la homologación de un acuerdo con una aseguradora de riesgos del trabajo, sin que ello cause un agravio irreparable a las partes, la Sala 1ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba denegó la apelación interpuesta por el trabajador a dicha decisión.
En el caso, la jueza de Conciliación de 7ª Nominación tuvo en cuenta la gran disparidad de criterio de los profesionales intervinientes, respecto al porcentaje de incapacidad que poseía Franco Martín Moyano.
Ante ello y al considerar que el artículo 94 del Código Procesal Laboral (CPL) dispone que el recurso de apelación sólo procede en supuestos de decisiones que causen “gravamen irreparable” o que sean expresamente declaradas apelables, el tribunal integrado por Ricardo Vergara, Silvia Valdés y Víctor Buté, señaló que “no se advierte, ni invoca el recurrente, que la decisión cuestionada, le ocasione un gravámen irreparable, entendiendo como tal al perjuicio que no puede enmendarse en el curso ulterior del procedimiento”.
En esa lógica, se razonó que “el a-quo no ha denegado la homologación del acuerdo formulado por las partes, sino que ha dispuesto la realización de una pericia médica, previo al dictado del acto jurisdiccional pertinente”, destacando que “la sola mención de que el actor debía asumir compromisos dinerarios con el producido del acuerdo y lo aleatorio del resultado del juicio, no constituye la expresión de un perjuicio concreto, máxime cuando las partes no fijaron ninguna fecha de pago sino que condicionaron el mismo a su homologación, a partir de la cual comenzaría a correr el plazo convenido”.
En otro aspecto, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y el artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) de aplicación supletoria, la Sala subrayó que “la decisión adoptada enmarca en las facultades que le son propias como Tribunal de Mérito, cuya revisión resulta ajena a esta instancia”.