Cumplirá en el horario de 8 a 14 la función de Mesa de Entradas para todo trámite o gestión administrativa
Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 19
Córdoba, 31 de mayo de 2021
VISTO: El Decreto N° 108 de fecha 21 de mayo de 2021, y el Decreto Nº 114 de fecha 28 de mayo de 2021, ambos del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Nº 108/2021, se dispuso receso administrativo en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, a partir del día 22 de mayo de 2021 y hasta el día 30 de mayo de 2021 inclusive, sin atención al público durante el citado período, declarando asimismo inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos en el mismo.
Que por Decreto Nº 114/2021, el receso administrativo fue prorrogado, a partir del día 31 de mayo y hasta el día 11 de junio de 2021, inclusive.
Que en el Decreto citado ut supra se facultó a esta Secretaría Administrativa para reglamentar el funcionamiento del Sistema Único de Atención al Ciudadano – SUAC durante el receso administrativo, y para determinar que procedimientos administrativos quedarán exceptuados de la declaración de días inhábiles.
Que, en virtud de lo manifestado, deviene procedente en esta instancia reglamentar el funcionamiento del Sistema Único de Atención al Ciudadano – SUAC, así como también, establecer los trámites que quedarán exceptuados, respecto de los cuales serán válidos todos los actos administrativos.
Por ello, las normas citadas, el Artículo 41 del Reglamento Interno de la Legislatura de Córdoba, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 2º del Decreto de la Presidencia Provisoria en ejercicio de la Presidencia Nº 114/2021;
LA SECRETARIA ADMINISTRATIVADE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE que el Sistema Único de Atención al Ciudadano – SUAC cumplirá a partir del día de la fecha, de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 14:00 horas, la función de Mesa de Entradas para todo trámite o gestión administrativa, redistribuyendo oportunamente lo actuado a la Secretaría que corresponda.
Artículo 2°.- EXCEPTÚASE de la declaración de días inhábiles, establecida para el período comprendido entre los días 31 de mayo de 2021 y 11 de junio de 2021, a las actuaciones administrativas vinculadas a los procedimientos de selección y contratación, que se sustancien en el marco de la Ley N° 10.155 – Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial, y a las relacionadas al Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria para el personal de la Legislatura de la Provincia de Córdoba comprendido en la Ley N° 9880, instrumentado mediante el Decreto de Presidencia Nº 57/2021, y su Decreto de prórroga Nº 100/2021, respecto a los cuales serán válidos todos los actos administrativos.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Dirección de Personal de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: ANA CAROLINA COMBA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 107 del 1 de junio de 2021.