El padre falleció y el joven no quiere volver a vivir con su madre. La Justicia hizo lugar al pedido al considerar que se encuentra contenido dentro de ese entorno familiar
La Justicia de La Plata resolvió otorgar la guarda de un joven menor de edad a su hermana hasta que adquiera la mayoría de edad.
El menor en cuestión padece síndrome urémico hemolítico y años atrás recibió un riñón mediante un trasplante. En 2017 su padre falleció y su madre padeció un aneurisma cerebral en mayo de 2018, por lo cual desde entonces está al cuidado de su hermana, en la ciudad de Lobos (provincia de Buenos Aires).
La magistrada sentenció que la guarda a parientes regulada por el artículo 657 del Código Civil y Comercial permite que, ante casos de especial gravedad, el juez otorgue aquélla a un pariente, ello siempre con carácter excepcional y por el plazo máximo de un año, prorrogable por razones fundadas, sin que ello implique privar a sus progenitores de la responsabilidad parental.
Destacó que su hermana, de 22 años, quien vive con su pareja y su hija, da al menor un entorno familiar y de contención, por lo que es necesario continuar otorgando seguridad jurídica a la situación que se encuentran vivenciando desde el fallecimiento de su padre y la enfermedad de su madre.
Escucha activa
Apelada la causa por la asesora de Incapaces, la Sala III de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata resolvió confirmar la sentencia, para lo cual los jueces tuvieron en cuenta que en la escucha del adolescente éste expuso que “..con su hermana se encuentra bien, contenido”, y aclaró respecto de su mamá que si fuera por él no la vería más ya que lo amenaza mucho y no entiende que él no quiere estar con ella. También dijo que quiere seguir viviendo con su hermana y que ella quiere vivir con él.
El 1 de julio de 2019 se otorgó la guarda provisoria a su hermana y se ordenó a su madre un perímetro de exclusión de 200 metros por el plazo de 60 días. “Mediante las tres intervenciones que tuvo S. en el proceso -el 11 de junio 2019, el 20 de octubre de 2020 y el 22 de abril de este año-, es posible construir el contexto volitivo del adolescente, en el que se destacan su rechazo a volver a vivir con su madre, su deseo de continuar viviendo con su hermana”, precisando el aspecto temporal al expresar “por seis años más” afirma la sentencia.
“Este deseo señalado con claridad es compatible con la excelente impresión que obtuvimos sobre su condición general al entrevistarlo hace menos de un mes, la favorable opinión pericial vertida por la Trabajadora Social, y la propia expresión de su hermana al solicitar al Tribunal la confirmación del decisorio cuestionado”, sostuvieron los magistrados.
También indicaron que el artículo 104 del Código Civil y Comercial permite, si resultare beneficioso para el menor, que la protección de la persona y de los bienes del niño, niña y adolescente quede a cargo del guardador, ejerciendo en tal caso éste la representación legal en todas aquellas cuestiones de carácter patrimonial.