El juzgado de Familia de San Miguel de Tucumán a cargo de Ángela Rossana Martínez emitió un fallo en el que dispuso hacer lugar al pedido de adopción de dos niños y le ordenó a la autoridad administrativa que, al anular el acta de nacimiento original e inscribir su nueva identidad, cambie también los números de DNI.
La magistrada explicó que, si bien el Código Civil y Comercial de la Nación dispone que la sentencia de fondo conlleva la anotación de la resolutiva y la anulación de la correspondiente acta de nacimiento, manteniéndose el número de DNI originalmente asignado, existe la posibilidad de que los menores puedan ser identificados.
Por lo tanto, “aun cuando se produzca el cambio de nombre y anulación del acta, son susceptibles de ser identificados por personas no autorizadas, como por ejemplo la familia ampliada, lo que representa una intromisión indebida en la vida de NNyA” (niños, niñas y adolescentes).
Al tener en cuenta dicho riesgo, Martínez hizo lugar al pedido del matrimonio adoptante, ordenó modificar el prenombre de ambos hermanos y libró un oficio al Registro Nacional de las Personas (Renaper) para que, “en su carácter de organismo administrativo de aplicación, confeccione y haga entrega de nuevos ejemplares de DNI, en los que se consignará la nueva identidad de los niños y un nuevo número de identificación”.
La jueza advirtió de que su decisión “no implica borrar la historia personal, como acertadamente lo expresan los requirentes, en cuanto eso será objeto de la transmisión de la misma por parte de los adoptantes, de acuerdo a la edad y grado de madurez de los niños, en un contexto de privacidad”.
Al respecto, agregó que los adoptantes asumieron el compromiso de hacerles saber todo sobre su verdadera historia y vínculo filial en el ámbito íntimo y dentro de la vida familiar, como lo estipulan las normativas que rigen la materia.