Mejorar y ampliar los soportes y habilidades digitales del mundo judicial es uno de ellos. Con vistas a la pospandemia, ¿qué tipo de audiencias seguirán realizándose de modo presencial? Martín Cafure, asesor letrado penal del 20º Turno de Córdoba, analizó el escenario
La pandemia generó nuevas prácticas tribunalicias. ¿Qué impacto tuvo aquélla en el fuero Penal provincial? ¿Qué cambios llegaron para quedarse?
Las diferencias entre audiencias virtuales y presenciales, las audiencias de suspensión de proceso a prueba, juicio breve, juicio abreviado y de medidas de coerción son algunas cuestiones que abordará Martín J. Cafure, asesor letrado penal del 20º Turno de Córdoba, miembro de la Asociación Argentina de Derecho Procesal y profesor universitario de Derecho Procesal Penal y de Técnicas de Litigación Oral (en las universidades Siglo 21, US21 y Católica de Córdoba, UCC, respectivamente), en el curso sobre Litigación Penal mediante audiencias en la Provincia de Córdoba, organizado por Comercio y Justicia.
Junto a Sebastián Romero, fiscal de Instrucción de Lucha Contra el Narcotráfico de la ciudad de Córdoba, especialista en Derecho Procesal (UNC) y profesor de Derecho Procesal Penal en la UCC y UNC, dictarán esta formación destinada a abogados, funcionarios y empleados del Poder Judicial. El objetivo es brindar a los alumnos herramientas jurisprudenciales y doctrinarias para desenvolverse en el marco de estas audiencias. Un anticipo en esta entrevista con Cafure.
¿Qué cuestiones están generando mayores inquietudes en los operadores judiciales en materia de litigación penal?
Con la llegada de la pandemia ocasionada por el covid-19, uno de los puntos que más inquietudes generó en los operadores jurídicos fue cómo se realizarían las audiencias. Con el auxilio de las oficinas de gestión de audiencias y la ampliación de los soportes digitales, la realización de éstas mediante videoconferencias se hizo una realidad. Hace un año nos cuestionábamos sobre la legalidad y la conveniencia de este tipo de audiencias, y hoy esa discusión parece parte del pasado.
El desafío está en mejorar y ampliar los soportes digitales, por un lado, y en mejorar las habilidades digitales de los operadores, por el otro. La pregunta de cara al futuro, pensando en un escenario pospandemia, sería ¿qué tipo de audiencias seguiremos realizando de modo presencial? Desde ya, me atrevo a decir que los juicios con jurados encabezarán esa lista. Entiendo que audiencias cuyos trámites sean más simples, como las correspondientes a juicios abreviados, seguirán realizándose por medio de videoconferencias, en general.
Otra de las cuestiones que genera inquietud es relativa a la delegación de funciones en relación con las audiencias. Recientemente, mediante sendos instrumentos, los asesores letrados y fiscales nos encontramos autorizados a delegar la realización de cierto tipo de ellas a nuestros auxiliares, secretarios y prosecretarios. Sin perjuicio de esto, el tema aún genera algunas resistencias por las dudas sobre cómo se resolverán eventuales incidentes que se puedan generar.
Por último, considero que un tema importante, de corte más filosófico si se quiere, pero con gran impacto práctico, está relacionado con las técnicas y habilidades de litigación, cuestión que en los ámbitos nacional e internacional genera diferentes puntos de vista sobre cuál es el mejor diseño de litigación oral. Los puntos claves de este tópico están relacionados con el desarrollo de habilidades estratégicas y técnicas en los litigantes y con el rol del juez en la búsqueda de la verdad forense, su forma de dirigir la audiencia, sus límites y facultades.
¿Cuáles son los beneficios y las dificultades en audiencias digitales y presenciales?
La audiencia de visu, o presencial, tiene fortalezas difíciles -aunque no imposibles- de sustituir por medio de videoconferencias. En determinado tipo de audiencias, es importante que las partes se encuentren en la sala de audiencia, que puedan percibir con los sentidos la gestualidad de imputados y testigos, puedan brindar un consejo más directo a sus representados y producir sus planteos en forma directa. A su vez, las audiencias digitales presentan un menor desgaste logístico para su realización, desde que evitan, como primer punto, el traslado de personas.
En este contexto, las partes deben poner especial atención al cabal entendimiento del acto procesal por parte de los justiciables, con especial énfasis cuando estamos frente a personas vulnerables.
Para graficar, ¿qué ejemplos hay de casuística, jurisprudencia cordobesa, respecto a juicio abreviado, acuerdo de pena?
Hay casos muy interesantes. Se me ocurre uno reciente en que, por ejemplo, se llegó a abreviar un juicio con una condena a prisión perpetua, en base al pedido del mismo imputado. Personalmente me preguntaba cuál era el beneficio para el imputado, hasta que entendí que su decisión obedecía a evitar la exposición del caso y el sufrimiento de los allegados de la víctima, es decir, un fin humano más que estratégico.
En materia de narcomenudeo, la gran mayoría de las cámaras adhiere al precedente “Loyola” mediante el que, por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la escala penal para determinados tipos penales previstos por la ley de estupefacientes. De este modo, mediante un acuerdo de pena se puede introducir un planteo de constitucionalidad, también.
Hay juicios breves y abreviados en que se discute la pena, una calificación legal, el modo de ejecución de la pena o la reincidencia, pero que por admitir la incorporación de la prueba que ya se produjo en la investigación generan un desgaste mucho menor para la administración de justicia y se evita además traer a testigos y a víctimas para revivir el momento que presenciaron o sufrieron. Es decir, mediante acuerdos, las partes pueden convenir, dentro de cierto límite, qué es lo que se va a controvertir.
¿Qué se puede destacar sobre la litigación penal actualmente en Córdoba?
Hay cuestiones muy novedosas trabajadas por las instituciones, pero cuyos procesos de implementación fueron acelerados con motivo de la pandemia, lo cual creo que es positivo. Por ejemplo: la implementación del expediente digital.
En materia de litigación oral, me parecen importantes las iniciativas de oralizar incidentes como el de suspensión del proceso a prueba, o las medidas de coerción. Creo que el uso de las audiencias multipropósito se va a ir ampliando, y el sistema tiende a desformalizarse un poco. Esto es importante, partiendo de la premisa de una actuación de las partes ceñida a la buena fe procesal, ya que cambia el eje de la litigación. Planteos formalistas que hace diez años se veían comúnmente, hoy es menos frecuente encontrarlos. El cambio que considero que ha tenido la litigación penal en los últimos años radica en la búsqueda de acuerdos procesales y en la implementación de las nuevas tecnologías al proceso, lo cual permitió optimizar los recursos con los que contamos todos los operadores del sistema.
Agenda
- Curso: Litigación penal mediante audiencias en la Provincia de Córdoba
- Dictan: Martín J. Cafure, asesor letrado penal del 20º Turno de Córdoba. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Procesal. Doctorando en Derecho y Ciencias Sociales (UNC). Profesor de Derecho Procesal Penal (US 21) y de Técnicas de Litigación Oral (UCC).
- Sebastián Romero, fiscal de Instrucción de Lucha Contra el Narcotráfico de la Ciudad de Córdoba. Especialista en Derecho Procesal (UNC). Profesor de Derecho Procesal Penal en la UCC y UNC.
- Fechas: 20, 27 de mayo y 3 de junio.
- Horario: 18 a 20.
- Modalidad: virtual; clases online en vivo por plataforma Zoom.
- Destinatarios: abogados; empleados y funcionarios judiciales.
- Preinscripción e informes: https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones
- Descuentos: 15% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico; 10% para socios de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia de Córdoba.