El juez federal Alejandro Sánchez Freytes desestimó la oposición opuesta por la defensa, al entender que el planteo careció del fundamento adecuado.
Encontrando acreditada la ultractividad existente en la tenencia del estupefaciente, cuyo destino principal era la comercialización, el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba no hizo lugar a la oposición de elevación a juicio impetrada por tres imputados, por no encontrarse “fundado el escrito articulado por la defensa de los imputados”.
“Las argumentaciones esgrimidas por la defensa (…) nada tienen que ver con los cuatro supuestos de falta de acción que prevé la norma del artículo 339 inciso 2° del CPPN; esto es, porque la acción no se pudo promover o no fue legalmente promovida, o no pudiere ser proseguida, o estuviere extinguida”, refirió el fallo.
“Por cierto que dichos supuestos refieren a impedimentos procesales para la procedencia de la acción penal, no están referidos a cuestiones que hacen a la valoración ni de los hechos ni de los elementos probatorios que los sustentan”, agregó el juez Alejandro Sánchez Freytes.
Por tanto, el magistrado ordenó la elevación de las actuaciones al tribunal de juicio que corresponda, por considerar a José Antonio Ceballos como supuesto autor penalmente responsable de los delitos de comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; a José Antonio Vera como presunto autor penalmente responsable de los delitos de comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, y a Darío Alejandro Ortega como supuesto autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes.