Ocuparán predios que cuenten con una extensión mínima de 5.000 m2 y máxima de 10.000 m2. Las empresas que se encuentren habilitadas para la explotación de salas cinematográficas tendrán prioridad a los fines de la habilitación para esta modalidad
Ordenanza N° 13133
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 13133
ARTÍCULO 1°.-SUSTITÚYASE la rúbrica del Título X de la Ordenanza N° 11.684 “De las Salas Teatrales y Cinematográficas” por el de “De las Salas Teatrales, Cinematográficas y Autocines”.
ARTÍCULO 2°.- INCORPÓRASE el artículo 76 bis a la Ordenanza N°11.684 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 76 bis.-SE denomina Autocine a todo establecimiento público o privado destinado a la explotación comercial al aire libre de películas cinematográficas calificadas por el Instituto Nacional de Cinematografía y de Producción Independiente que no revistan el carácter de exhibición condicionada”.
ARTÍCULO 3°.-INCORPÓRASE el artículo 76 ter a la Ordenanza N° 11.684 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 76 ter.-LA explotación comercial denominada Autocine se realizará en predios que cuenten con una extensión mínima de cinco mil metros cuadrados (5.000 mts.2) y máxima de diez mil metros cuadrados (10.000 mts.2)”.
ARTÍCULO 4°.-INCORPÓRASE el artículo 76 quater a la Ordenanza N° 11.684 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 76 quater.-LAS Explotaciones Comerciales denominadas Autocine adecuarán su funcionamiento a las condiciones y requerimientos que por vía reglamentaria se determinen en materia de seguridad, higiene, ruidos o sonidos, instalaciones lumínicas, horarios, zonificación y todo otro que resulte pertinente a su correcto ejercicio”.
ARTÍCULO 5°.-INCORPÓRASE el artículo 113 bis a la Ordenanza N° 11.684 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 113 bis.-LAS empresas que se encuentren habilitadas para la explotación de Salas Cinematográficas en los términos establecidos por el artículo 76° de esta Ordenanza, tendrán prioridad a los fines de la habilitación para el funcionamiento del rubro Autocine de conformidad a lo dispuesto en su Título ll”.
ARTÍCULO 6°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.
FDO. DANIEL A. PASSERINI – MIGUEL A. CORREA
OFICIALÍA MAYOR
Córdoba, 28 de Abril de 2021.La presente Ordenanza N° 13133 queda promulgada en virtud de lo dispuesto en el artículo 74°, segundo párrafo, de la Carta Orgánica Municipal. Fdo. José E. Gutiérrez Alzola.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº3723 del 11 de mayo de 2021.