La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico (La Pampa) confirmó que un padre deberá resarcir a su hija, quien debió iniciar un proceso judicial y llevar adelante estudios genéticos para el reconocimiento de paternidad, aun a sabiendas de que él era el padre biológico.
La causa se inició por la demanda de una joven, quien reclamó el reconocimiento de paternidad y daños y perjuicios.
El demandado firmó un convenio extrajudicial en 2000 mediante el cual, al reconocer su paternidad, se obligaba a abonar una cuota alimentaria a la joven. La demandante sufrió “dificultades económicas” y sólo recibió de su padre biológico “respuestas poco favorables, negativas y en última instancia humillantes”.
En primera instancia, se hizo lugar parcialmente a la acción por resarcimiento con más intereses y costas. El juez de grado sostuvo que la paternidad del accionado “torna evidente la omisión incurrida por su parte, la cual genera su responsabilidad ante la actora, quien se vio privada del derecho a la filiación e identidad, resultando emplazada como hija del accionado recién a los 30 años de edad”.
El hombre, por su parte, sostuvo que “nunca existió una conducta omisiva” y esgrimió que la joven “ya tenía un padre -que la había adoptado- y que, luego de revocada la adopción -ante el primer emplazamiento-, se sometió a la pericia biológica, luego inmediatamente de conocido el resultado procedió al reconocimiento”.
En este escenario, la Cámara de Apelaciones pampeana confirmó que “la existencia de una adopción simple no resultaba un obstáculo para el reconocimiento filiatorio que el padre biológico debía haber efectuado”, y advirtió: “No sirve de excusa al demandado”.
Según el fallo, el progenitor “debió haber hecho el reconocimiento de la actora -como mínimo- 18 años antes de lo que lo hizo”, ya que suscribió un convenio de alimentos como padre biológico, lo que “da la pauta de que -desde antes de ese momento- conocía su existencia y -de haber tenido alguna duda sobre su paternidad- para el año 2000 ya la había despejado”.
“Es claro entonces que la conducta del demandado fue omisiva (…) En el presente tenemos a un padre que -conociendo la existencia de la actora desde hace más de 20 años- con su accionar obligó a su hija a iniciar un proceso judicial y llevar adelante estudios médicos -aun a sabiendas de que él era el padre biológico- para poder –por fin- obtener un reconocimiento que le correspondía por derecho”, añadió el tribunal.