martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Admiten beneficio de litigar sin gastos para consumidor

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La Sala I de la Cámara II de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata admitió el pedido de litigar sin gastos (BLSG) en el marco de una demanda entablada por un consumidor.

El tribunal recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación pretendió establecer un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores, evitando que obstáculos de índole económica pudieran comprometer su acceso a la Justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional.

En esa línea, afirmó que el beneficio no se limita a la tasa de justicia sino que se refiere a “toda imposición económica”, por lo que cabe concederlo con efectos análogos al del BLSG.

“La gratuidad del proceso judicial configura una prerrogativa reconocida al consumidor dada su condición de tal, con el objeto de facilitar su defensa cuando se trate de reclamos originados en la relación de consumo”, enfatizó.

“Por todo lo expuesto, el beneficio otorgado debe comprender -en la medida que resulta una relación de consumo- con los efectos análogos al del beneficio de litigar sin gastos”, concluyó.

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