El hombre debe iniciar un tratamiento de quimioterapia y se le había dado la primera dosis de la vacuna el pasado 8 de marzo.
En autos “G.F. c/ Ministerio de Salud s/ amparo ley 16.986” se ordenó al Ministerio de Salud que en el término de tres (3) días “provea lo conducente y arbitre los medios necesarios a fin de analizar y brindar una adecuada respuesta a la solicitud del actor atinente a que le sea aplicada la segunda dosis de la vacuna Sinopharm”.
Entre sus fundamentos, el juez indicó que estaba presente el peligro en la demora “frente al gravamen cierto e irreparable que invoca el demandante, respecto a que se encuentran en juego los derechos fundamentales que invoca en virtud de la grave enfermedad que padece y la particular situación en la que se encuentra”
El magistrado federal ponderó también los antecedentes clínicos y el certificado médico acompañados, que revelan “la grave enfermedad que el actor padece, de la particular situación en la que se encuentra y la necesidad –por estrictas razones de índole médico– de que le sea aplicada la segunda dosis” y, “en consecuencia, de completar el plan de vacunación covid-19 a fin de iniciar el tratamiento de quimioterapia aconsejado por su profesional oncólogo tratante”.
Según el fallo, por los antecedentes clínicos, la enfermedad que padece el actor y el tratamiento médico al que debe someterse se lo debía considerar dentro de los grupos de riesgo en la población objetivo priorizada a vacunar.