La sindicatura reclamaba que se impusieran los gastos a quien promovió el incidente. El fallo remarcó que los estipendios deben computarse con la regulación general del concurso.
Al rechazar la queja formulada por la sindicatura, en función de que fueron impuestas por su orden las costas devengadas en el incidente de verificación tardía (IVT) del crédito en el concurso preventivo, la Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba recordó que, “si la tarea que se le encarga al síndico es, en esencia, idéntica a la que cumple cuando presenta su informe individual a cada crédito (artículos 34 y 35 Ley de Concursos y Quiebras) y tal tarea no trae aparejada imposición de costas ni regulación independiente, el informe presentado en esta verificación tardía tampoco amerita una regulación de tal carácter, debiendo computarse para la oportunidad de la regulación general del concurso”.
El juzgado de origen dispuso imponer las costas por el orden causado en el IVT instado por Nuevo Central Argentino SA en el concurso preventivo de Ferrocarriles Mediterráneos SA, lo cual fue impugnado por el síndico, quien solicitó se condene a la incidentista a abonar sus honorarios.
Las partes
La referida Cámara, integrada por Mario Raúl Lescano -autor del voto-, Silvana María Chiappero y Marta Nélida Montoto de Spila, desestimó el recurso intentado tras establecer que en este tipo de incidencias, “las partes, en el sentido técnico procesal del término, son la concursada y la verificante tardía”, por lo que “la condena en costas debe comprender los estipendios de los profesionales que asistieron técnicamente a cada una de ellas”, exclusivamente, quedando excluida la sindicatura.
“Si bien es cierto que, por regla general, el verificante que se presenta extemporáneamente a insinuar su crédito en un proceso universal debe cargar con los mayores gastos que impone el desgaste jurisdiccional ocasionado, tal regla general encuentra excepción en casos -como el de autos- en que (…) la pretendida imposición de costas al tercero insinuante resultaría irrelevante a su respecto porque dicha imposición no aparejaría regulación alguna a su favor”, determinó el fallo.
En sustento de tal decisión, el pronunciamiento trajo a colación lo resuelto en igual sentido por el Tribunal Superior de Justicia en la causa “Bank Boston NA -IVT en Sanchez, Ricardo Noel – Concurso preventivo” (Sentencia 44 de fecha 20/4/2005), en la que se estableció que “el artículo 56 párrafo 7º de la ley 24522 acota la intervención de la Sindicatura limitando sus tareas en el IVT a la presentación de un informe o dictamen sobre la procedencia de la verificación una vez concluido el período de prueba”, por lo que “forzoso es entender que tampoco su intervención en los IVT devenga honorarios independientes de los que corresponden en el marco de la regulación general del concurso”.