Confirmaron fallo contra el progenitor, subrayando los “padecimientos, mortificación y dolor” que, evidentemente, influyeron en la vida social del accionante.
“No obstante ser el reconocimiento un acto voluntario y personalísimo, el negarse a llevarlo a cabo de manera infundada, injusta o arbitraria, constituye una conducta antijurídica desde que el artículo 254 del Código Civil (CC) confiere a los hijos la potestad de reclamar su filiación extramatrimonial contra quien consideren su padre (o su madre), y si ellos se niegan (por desentendimiento materno o paterno filial posterior a la concepción), cabe considerar que hay ilicitud toda vez que no existe derecho sin su correlativa acción, a tal extremo que la negativa inmotivada lleva implícita la sanción de indignidad (artículo 3296 bis CC)”.
Con tales fundamentos, entre otros, la Cámara 2ª Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativo de Río Cuarto confirmó la condena por 10 mil pesos de daño moral impuesta al demandado en un juicio de filiación, por la falta de reconocimiento voluntario de un hijo extramatrimonial.
El fallo consideró acreditado que el accionado tuvo conocimiento del embarazo de la madre y el posterior nacimiento del joven -hoy mayor de 18 años- y que, a su vez, le dispensó “en cierta manera un trato de hijo (al menos en el primer año de vida)”, pero luego no efectuó voluntariamente el reconocimiento, lo cual causa “evidentemente (…) padecimientos, mortificación y dolor, con la consiguiente repercusión en las distintas manifestaciones de su vida social”, del hijo no reconocido.
En primera instancia se había arribado a la misma solución y, pese a la apelación del demandado, la citada Cámara, integrada por Horacio Taddei -autor del voto-, José María Ordoñez y Daniel Gaspar Mola, desestimó el recurso y ratificó lo decidido.
Omisiva
El Órgano de Alzada subrayó que “existió (…) una conducta omisiva antijurídica al menos culposa atribuíble al mismo, y generadora del daño moral en favor de su hijo, cual es la de haber eludido injustificadamente reconocerlo partiendo del conocimiento del embarazo de C. M. y de su nacimiento al poco tiempo de ocurrido, habiéndole dispensado en cierto modo un trato de hijo”.
Asimismo, se puntualizó que el daño “está dado respecto a un bien jurídico extrapatrimonial, a un derecho a la personalidad, concretamente dado por una violación al derecho a la identidad (en tanto lesiona su derecho al nombre), al negarse la condición de padre, o el estado de hijo, por no haber mediado reconocimiento voluntario”.
Además, el Tribunal de Apelación recordó que el menoscabo inferido “se acredita por la sola omisión susodicha, deviniendo de los hechos mismos sin necesidad de su prueba, toda vez que, a raíz de tal falta de reconocimiento voluntario por parte de su progenitor, el haber estado M.L.A. durante muchos años sin definirse o verse correspondida ‘en los papeles’ su realidad e identidad biológica -como derecho y atributo de su personalidad -, con la falta del apellido paterno, seguramente debió importar, como nexo de causalidad adecuada, una verdadera lesión en sus afecciones legítimas”.