sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Determinan que abogados se aprovecharon de la situación de una cliente

ESCENARIO. La Justicia Civil y Comercial reprochó la conducta de los abogados denunciados.
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La tribunal entendió que la accionante perjudicada se encontraba en clara desventaja cuando firmó el convenio de cuota litis por honorarios con los profesionales a los que denunció

Al evaluar que al firmar un pacto de cuota litis existió un aprovechamiento de los abogados sobre la situación personal de la cliente, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la existencia de lesión subjetiva que llevó al juez a quo a anular el convenio, adecuando los honorarios de los letrados en cuestión a la suma que les habría correspondido por las tareas desempeñadas conforme el Código Arancelario.

Los profesionales habían acordado un pacto en el cual indicaron que percibirían por las gestiones llevadas ante los tribunales de familia 20% de los bienes y/o de la compensación económica peticionada, o 140 jus, lo que fuere mayor, sin perjuicio de lo que pudiera regulárseles por costas.

El juzgado de primera instancia se basó en el artículo 332 del Código Civil y Comercial (CCyC), que establece: “Lesión. Puede demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. Se presume, excepto prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones. Los cálculos deben hacerse según valores al tiempo del acto y la desproporción debe subsistir en el momento de la demanda. El afectado tiene opción para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio”.

Requisito

La cámara integrada por los vocales Silvia Beatriz Palacio de Caeiro, Walter Adrián Simes y Alberto Fabián Zarza indicó que debía analizarse si existió una desventaja patrimonial a favor de los abogados como requisito de la lesión subjetiva.

Para ello, el tribunal valoró la actividad de los letrados y las normas arancelarias, precisando que -en atención a que las tareas realizadas, en definitiva, se dirigieron tan sólo a comparecer con asistencia jurídica y participar de una audiencia, en la que finalmente se definió el cese de las medidas de restricción- se estimó justo y equitativo cuantificar los honorarios profesionales en conjunto y proporción en la suma de ocho jus. 

Con relación a la asistencia referida a la determinación del cuidado parental, dirimido en el ámbito de mediación prejurisdiccional, la alzada entendió que correspondía aplicar el mínimo de 20 jus.

Finalmente, los vocales apuntaron que en el mismo acuerdo se estableció una compensación económica, infiriendo que por estas tareas correspondía una compensación económica de otros 20 jus, haciendo un total de 48 jus.

El tribunal reflexionó que, si bien la ley arancelaria habilita a los abogados a hacer pactos de cuota litis con sus clientes, “el convenio acompañado excede cualquier margen de razonabilidad, ya que los abogados pretenden más del triple de la regulación que les habría correspondido, definiendo así la existencia de ventaja patrimonial desproporcionada”.

Lesión subjetiva

El fallo analizó otro requisito de la lesión subjetiva es que la víctima del hecho lesivo se haya encontrado en una situación de inferioridad basada en la necesidad, debilidad síquica o inexperiencia, “advirtiendo que en este caso una debilidad estructural entre las partes, quienes no concurren en pie de igualdad como presupone el principio de la autonomía de la voluntad, más aún cuando la instrucción de su cliente se circunscribiría a estudios primarios conforme lo informado por la asistente social”.

La cámara remarcó que la cliente, al momento de requerir los servicios profesionales se encontraba excluida de su hogar, con una orden de restricción respecto de sus hijas menores de edad y de su ex pareja y habría buscado asilo en casa de su hermano, siendo el medio de subsistencia de la pareja una gomería, por lo que debió existir algún tipo de dependencia económica.

Por ello, la decisión indicó que en caso de duda, respecto de si la demandada al suscribir el convenio se encontraba en estado de necesidad “debe prevalecer el análisis con perspectiva de género, favoreciéndose a la mujer por su condición más débil de conformidad a los tratados de derechos humanos con raigambre constitucional”.

Elemento

En ese sentido, la resolución apuntó que el último elemento subjetivo para confirmar la aplicación de la lesión (aprovechamiento de la situación de inferioridad de la otra parte), “se presume de la notable desproporción de las prestaciones”.

Sin embargo, finalmente la cámara observó que, si bien el análisis realizado justifica tener por configurada la lesión subjetiva, habida cuenta de que, tal como se señaló, la retribución profesional que se estima justa y equitativa en este caso habría sido la correspondiente a 48 jus y, no los 20 jus determinados por el juez a quo, pues existían tareas que no fueron meritadas, ordenando que el monto reclamado debe ser morigerado equitativamente hasta dicho porcentaje.

Autos: “D. B., A. R. Y OTRO C/ A., R. D. V. – ABREVIADO – COBRO DE PESOS

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