lunes 4, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La autopuesta en peligro y la afectación al tipo penal

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Por Carlos R. Nayi. Abogado. 

El instituto de la autopuesta en peligro sugiere la necesidad de analizar las acciones que a propio riesgo son asumidas por la propia víctima, quien en resumida cuenta colabora con la producción del hecho típico. Abordar esta temática implica interpretar los alcances de una confluencia de acciones comportamentales emprendidas por el sujeto activo y la propia víctima que se traducen en variadas conductas que, desde una consideración subjetiva y objetiva, revisten entidad suficiente para generar una situación de peligro. 

Particularmente relevante resulta analizar el grado de responsabilidad desde el punto de vista jurídico penal que tiene la víctima en la producción del resultado final a partir del aporte que ha efectuado y que resulta determinante a la hora de considerar o no típica la conducta desplegada por el actor. En razón de lo que se viene exponiendo, en algunos supuestos puede verificarse la hipótesis de culpa concurrente hasta llegar a la eximición por completo de responsabilidad del sujeto activo a partir de la propia conducta de la víctima. 

De esta manera, la solución justa sobreviene en la medida en que el resultado final genere consecuencias y por tanto le sea imputable a la persona cuya conducta sea de mayor trascendencia a la hora de la obtención del objetivo. La intervención de la propia víctima en el desarrollo de las actividades constituye el eje central en la consideración de su participación en el resultado final. 

CARLOS R. NAYI

Por ello, quien colabora con su propia acción en generar situaciones de riesgo crea irremediablemente una presunción de responsabilidad indelegable en torno a las consecuencias. Es esencial entonces comprender que en aquellos supuestos donde la víctima efectúa un aporte que por su idoneidad resulta determinante en la ocurrencia del hecho típico, la consecuencia inevitable es la impunidad del sujeto activo. Es absolutamente necesario comprender que la conducta desarrollada desde el primer instante en la evolución de los acontecimientos por quien aparece ocupando el rol de víctima, producirá una afectación al tipo penal, a partir de su contribución a la producción del resultado, excluyendo de responsabilidad al actor. En estos casos, la víctima, frente al injusto penal, queda privada de protección legal a partir de su propia acción autopeligrosa. 

De todas maneras, resulta saludable destacar que la no realización del tipo objetivo se verificará en la medida en que se haya llegado a la producción de ese resultado, a partir de una autopuesta en peligro, en la que el principio de la propia responsabilidad de la víctima, quien comprende en todos sus términos los riesgos que corre con su comportamiento, persiste -sin embargo- obstinada en mantener el tránsito en una acción que por su alto riesgo e irresponsabilidad termina excluyendo la responsabilidad del autor. En el ámbito nacional se ha aplicado en algunos precedentes jurisprudenciales esta teoría, entre los cuales puede citarse la causa “M.D.M s/ Homicidio Culposo” de fecha 03/03/2017, en la cual la Sala  revoca la resolución de primera instancia y sobresee al imputado, a quien se había adjudicado responsabilidad en calidad de locatario al no haberle proveído a un operario un arnés con anillas, elemento necesario para la realización de un trabajo en altura que llevó a cabo y que, al no estar presente, creó una fuente de peligro que derivó en su caída desde siete metros de altura, situación que culminó con el fallecimiento debido a los múltiples traumatismos sufridos. 

Los vocales en este caso consideraron que el luctuoso accidente se produjo por una autopuesta en peligro de la víctima, quien decidió caminar por el tejado, luego de terminado el trabajo de albañilería y cuando ya habían sido retirados los tablones de seguridad.  En conclusión, la no realización del tipo objetivo se verifica en la medida en que se haya arribado a la producción del resultado, a partir de una autopuesta en peligro, en la que el principio de la propia responsabilidad  de la víctima que comprende en todos sus términos los riesgos que genera la actividad emprendida y sin embargo persiste en su decisión de continuar, excluye la responsabilidad del actor. El eje central de esta teoría, tan estudiada como discutida en la doctrina alemana desde la óptica de Roxin y Jacbos, reposa en dos pilares jurídicos centrales -por un lado, la libertad del individuo en el proceso de selección de la opción más conveniente según sus propios intereses, y -por otro- lado, la autorresponsabilidad.  

Desde esta perspectiva, está fuera de discusión que todo individuo tiene la libertad de organizar y dirigir sus acciones en la vida; sin embargo, esta libertad de actuación nos enfrenta a la otra cara de la moneda, que es precisamente la responsabilidad que debe afrontar frente al acto que terminó lesionándolo en su persona y sus bienes. En definitiva, la exclusión de la pena para el sujeto activo es la consecuencia derivada a la luz de esta teoría de la actividad emprendida por todo individuo quien, aun siendo considerado víctima del injusto penal, efectúa aportes en la concreción del resultado, afectando de esta manera en forma central al tipo penal.  

El instituto de la autopuesta en peligro, tan estudiada como discutida en la doctrina alemana desde la óptica de Roxin y Jacbos, reposa en dos pilares jurídicos centrales -por un lado, la libertad del individuo en el proceso de selección de la opción más conveniente según sus propios intereses y, por otro lado, la autorresponsabilidad-”  

Comentarios 1

  1. Juan Manuel Pérez Montiel says:

    Que diferencia habría con la culpa grave?

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