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Oficializan protocolo de alerta temprana de desalojos

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Rige en todo el territorio nacional y se implementará en aquellos casos en los que locatarios de vivienda única y familiar en regímenes de alquileres formales enfrenten procesos de mediación o judiciales de desalojo cuyos contratos hubieran estado alcanzados por el decreto 320/20, que prohibió los desalojos y sus prórrogas. Uno de los objetivos de la norma es desarrollar un registro en el cual se identificarán la persona, la familia o el grupo conviviente que alquila, así como datos del contrato, plazo de vigencia de la locación, canon locativo, estado en que se encuentran los procesos de desalojo e información de partes intervinientes, entre otros

Ministerio de Desarrollo Territorial y 

Hábitat Secretaría de Desarrollo Territorial

Resolución 5/21

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021

VISTO el expediente Nº EX-2021-28521984-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, la Ley Nº 27.551, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogado por Decreto Nº 167 del 11 de marzo de 2021, el Decreto Nº 320 del 29 de marzo de 2020, prorrogado por Decreto Nº 766 del 24 de septiembre de 2020 y por Decreto Nº 66 del 29 de enero del 2021, la Resolución Nº 88 del 23 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que el Poder Ejecutivo Nacional determinó mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 la continuación de la emergencia sanitaria hasta el 12 de marzo de 2021, prorrogado por Decreto Nº 167 del 11 de marzo de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021, modificando así, el plazo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 27.541.

Que en el marco de la pandemia COVID-19 y como consecuencia del impacto de las medidas sanitarias de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en la producción y el empleo, numerosos hogares inquilinos se encontraron con crecientes dificultades económicas para cumplir con las obligaciones de pago emanadas de los contratos de alquiler, enfrentando diversas situaciones de dificultad para el pago de los montos de locación de los contratos vigentes, así como para afrontar los gastos de renovación de contratos o de la celebración de nuevos contratos, entre otras situaciones que pudieran derivar en el inicio de procesos de desalojo.

Que, en atención a ello, por el Decreto Nº 320/20, se dispuso la suspensión hasta el día 30 de septiembre de 2020 de la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles con contratos de locación destinados, entre otros usos, a vivienda única urbana o rural o en el caso de habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares, “siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras -en los términos del artículo 1190 del Código Civil y Comercial de la Nación-, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un sublocatario o una sublocataria, si hubiere”, estableciendo que dicha medida alcanza “también a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto”.

Que, asimismo, estableció la prórroga de la vigencia de los contratos de locación, cuyo vencimiento hubiera operado desde el 20 de marzo de 2020, así como el congelamiento de precios de alquileres hasta el 30 de septiembre de 2020 y suspendió por el plazo de UN (1) año la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 26.589, estableciendo así la obligatoriedad de la etapa prejudicial de mediación en los procesos de ejecución y desalojos.

Que mediante el Decreto Nº 766/20, se extendieron los plazos mencionados en el párrafo anterior hasta el 31 de enero de 2021 para los procesos de desalojo, prolongando posteriormente el plazo por Decreto Nº 66/21 hasta el 31 de marzo de 2021; y hasta el 30 de septiembre de 2021 para la aplicación del artículo 6º de la Ley 26.589 respecto a la obligatoriedad de la etapa prejudicial de mediación en los procesos de ejecuciones y desalojos regulados originalmente en el Decreto Nº 320/20.

Que a través del Decreto Nº 66/21, se instruyó al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT para que, en forma coordinada con los Entes Ejecutores de los proyectos de viviendas construidas con aportes del Estado Nacional, destine un cupo de las mismas para ser transferidas en propiedad a grupos familiares que resulten locatarios de inmuebles destinados a vivienda única, familiar, habitual y permanente, que se encuentren en riesgo de ser desalojados.

Que en orden a ello, a través de la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT N° 88/21, se instruyó a la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL la elaboración y aprobación del “PROTOCOLO NACIONAL DE ALERTA TEMPRANA DE DESALOJOS DE VIVIENDA ÚNICA Y FAMILIAR EN REGÍMENES DE ALQUILERES FORMALES”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en la Resolución 88/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Por ello,

El SECRETARIO DE DESARROLLO TERRITORIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO NACIONAL DE ALERTA TEMPRANA DE DESALOJOS DE VIVIENDA ÚNICA Y FAMILIAR EN REGÍMENES DE ALQUILERES FORMALES” que como Anexo (IF-2021-28740228-APN-SDT#MDTYH) integra la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luciano Scatolini

PROTOCOLO NACIONAL DE ALERTA TEMPRANA DE DESALOJOS DE VIVIENDA ÚNICA Y FAMILIAR EN REGÍMENES DE ALQUILERES FORMALES

OBJETIVO

El presente Protocolo tiene como objetivo establecer un marco de actuación institucional, tendiente a:

a) Sistematizar información y caracterizar los hogares que se encuentren atravesando procesos de desalojo en instancia de mediación o judicial.

b) Desarrollar un Registro que permita la identificación de la persona, familia o grupo conviviente y demás criterios que se establecerán en el apartado correspondiente.

c) Proponer convenios de colaboración y asistencia a los fines de establecer marcos de actuación que propendan a evitar situaciones de vulneración de derechos humanos fundamentales.

ALCANCE / ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Este Protocolo se implementará en aquellos casos en los que locatarios o locatarias de vivienda Única y Familiar en regímenes de alquileres formales enfrenten procesos de mediación o judiciales de desalojo cuyos contratos hubieran estado alcanzados por el Decreto 320/2020 y sus prórrogas.

Las disposiciones del presente Protocolo regirán en todo el territorio de la Nación, siendo las mismas operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta.

A los efectos del presente Protocolo, se entiende por alquileres formales a aquellos contratos de locación de inmuebles declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) conforme lo establecido por el artículo 16 de la ley Nº 27.551 y la Resolución General de AFIP Nº 4933/2021.

UNIDAD DE GESTIÓN

La Secretaría de Desarrollo Territorial dependiente del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat llevará adelante la propuesta de organización administrativa y funcional que requiera la índole y magnitud de las tareas a llevar adelante, pudiendo a tal efecto sugerir cambios o adecuaciones que sean necesarias, a los fines de organizar las tareas correspondientes al presente Protocolo.

PROCEDIMIENTO DE ACCIÓN

La Secretaría de Desarrollo Territorial dependiente del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y el equipo interdisciplinario u organización administrativa que oportunamente se conforme, en el marco del presente Protocolo, implementará las siguientes acciones:

1. REGISTRO DE POBLACIÓN EN RIESGO DE DESALOJO EN REGÍMENES DE ALQUILER FORMAL DE VIVIENDA ÚNICA Y FAMILIAR.

1.1 El registro será llevado adelante por el área o estructura administrativa funcional que determinará la Secretaría de Desarrollo Territorial de acuerdo a los cargos estructurales actuales o que al efecto se creen.

1.2 El registro contemplará, entre otros, los siguientes datos:

-Información personal de los locatarios y locatarias.

-Composición del grupo familiar o conviviente, si lo hubiera, especificando personas en situación de vulnerabilidad.

-Registro del contrato en la AFIP.

-Plazo de vigencia de la locación, canon locativo, monto y frecuencia de actualizaciones, pago de expensas, impuestos y/o servicios a cargo del locatario.

-Localización, características y condiciones edilicias del inmueble que habitan los locatarios alcanzados en el presente protocolo.

-Ingresos, deudas y otros datos que contribuyan a la caracterización socio-económica de la persona o grupo locatario.

-Estado en que se encuentran los procesos de desalojo e información de partes intervinientes. En caso que el mismo sea judicial deberá establecerse: Jurisdicción, Órgano Judicial interviniente (Juzgado de Primera Instancia, Juzgado de Paz, Cámara de Apelaciones), Fuero, Sentencia, Mandamiento.

El registro respetará el habeas data, garantizando que cualquier producción y difusión de estadística no difundirá información personal.

2. CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, PROVINCIALES, MUNICIPALES, DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y DEL PODER JUDICIAL.

A los fines de poder llevar adelante un abordaje integral de las situaciones contempladas en el presente protocolo, se prevé la suscripción de convenios de colaboración y asistencia técnica con los siguientes organismos y poderes públicos:

2.1 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a los fines de establecer mecanismos de acceso a la información sobre procesos de mediación y/o judiciales.

2.2 Ministerio Público de la Defensa, a los fines de contar con información y cooperación técnica respecto de mediación y/o desalojos.

2.3 Poder Judicial de la Nación y/o de las Provincias, a los fines de contar con información de las oficinas de registro respecto a los procesos de desalojo iniciados y la etapa procesal en que se encuentran.

2.4 Administración Federal de Ingresos Públicos, en virtud del Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles, previsto por la Ley Nº 27.551.

2.5 Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, para contar con datos precisos que permitan caracterizar la situación económica de las personas o familias que tutela el presente Protocolo.

2.6 Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a los fines de coordinar acciones de asistencia social directa.

2.7 Unidades Ejecutoras de Programas de Viviendas Nacionales, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Nº 66/2021.

Se prevé la firma de convenios que permitan establecer porcentajes de viviendas en stock o en construcción que puedan ser utilizadas a los fines de poner en marcha lo dispuesto en el Título III de la Ley Nº 27.551, así como la posibilidad de acceso a la vivienda a través de compra, comodato, alquiler con opción a compra u otras formas, a determinar de acuerdo a la disponibilidad de unidades y las capacidades socio-económicas de los hogares, para lo cual se preverán mecanismos de priorización de acuerdo a la disponibilidad y grado de vulnerabilidad de las personas o familias que se pretenden proteger a través del presente Protocolo.

2.8 Asociaciones y/u Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas a la temática, a los fines de articular acciones de cooperación.

La presente enumeración es a título enunciativo pudiendo proponerse la suscripción de otros convenios que resulten necesarios para cumplir los objetivos del presente protocolo.

3. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN: En los Convenios a suscribirse con las Unidades Ejecutoras aludidas en el punto 2.7 se establecerán criterios de priorización para la elaboración del listado de adjudicatarios de soluciones habitacionales en el marco de la presente resolución que reconozcan:

-Familias monomarentales y monoparentales

-Personas adultas mayores o en situación de vulnerabilidad.

-Víctimas de violencia de género

-Personas con discapacidad

-Personas en extrema pobreza y/o indigencia

Los criterios de priorización enumerados son meramente enunciativos, quedando a criterio de la Unidad de Gestión o autoridad competente en el marco del respectivo programa o plan de vivienda, la incorporación de otros grupos vulnerables.

4. ARTICULACIÓN CON LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

En el marco de Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional en Argentina, como así también de las recomendaciones de Organismos e Instituciones de Derechos Humanos, la Unidad de Gestión promoverá actividades de información, difusión y conocimiento del presente Protocolo y de los derechos tutelados por éste.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº34.624 del 6 de abril de 2021.

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