Paralelamente, el fallo de Cámara confirmó la imposición de gastos al accionado, por cuanto la causa fue fallada en su contra.
Si bien el demandado opuso defensa de inhabilidad de título cuestionando los intereses estipulados en el documento base del juicio ejecutivo y, a la vez, finalmente el fallo de primera instancia dispuso morigerar tal adicional, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba desestimó la apelación por la cual el accionado pretendía se le impongan costas al demandante por no haber prosperado íntegramente dicho rubro, por cuanto en realidad -advirtió el fallo- la reducción de la tasa aplicable fue ordenada de oficio y no obedeció a la excepción interpuesta.
Los libradores del instrumento apelaron aduciendo que, debido a que no se receptó la totalidad de suma pretendida en conceptos de intereses, correspondía imponer proporcionalmente las costas al beneficiario del título por tal rechazo parcial.
La citada Cámara, integrada por Héctor Hugo Liendo -autor del voto-, Graciela Junyent Bas y José Manuel Díaz Reyna, desestimó el recurso y confirmó la imposición de costas decidida por el juez de origen.
En sus fundamentos, la resolución puntualizó que “la morigeración de intereses ha sido efectuada por el juez ‘ex oficio’ por lo que no puede considerarse que la parte demandada hubiere obtenido éxito parcial ya que la morigeración del accesorio no fue consecuencia de la excepción rechazada”.
En esa inteligencia, el Tribunal de Alzada expuso que “la excepción fue rechazada por razones sustanciales en la sentencia por el ‘a-quo’ en razón de resultar inviable el cuestionamiento de la tasa de interés a aplicarse a través de la excepción de inhabilidad de título articulada, en tanto éste no está referido a las formalidades extrínsecas del título que se ejecuta, resultando el titulo hábil en su ejecutabilidad y revistiendo en consecuencia el ejecutado la calidad de vencido por haber sido rechazada la excepción mencionada”.
Se concluyó que “resulta correcta la imposición en costas al vencido conforme a lo dispuesto por el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil y Comercial” y en el caso “ha sido adecuadamente impuesta al demandado por resultar vencido”.