martes 19, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Motín: indemnizan a agente por incapacidad psiquiátrica

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El resarcimiento debe ser cubierto por la aseguradora de riesgo del trabajo. La decisión judicial también reconoce al accionante lucro cesante futuro.

Por considerar acreditados los presupuestos de responsabilidad civil, tales como el hecho generador del daño, la relación de causalidad adecuada entre aquél y el perjuicio mismo, la Sala 5ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Julio Francisco Manzanares, condenó al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba a indemnizar a un agente penitenciario del lucro cesante futuro y del daño moral sufrido como consecuencia de un motín en el penal de barrio San Martín. Paralelamente, se condenó a Consolidar ART SA a resarcirlo por la incapacidad laboral psiquiátrica producida por haber vivido dicho evento.

En marzo de 2008 Matías Sebastián Díaz fue víctima con otros compañeros de un ataque con armas de fuego por parte de internos que intentaban fugarse. El actor denunció que haber protagonizado esa situación le produjo la enfermedad psiquiátrica “reacción vivencial anormal neurótica grado II-III”, con una incapacidad laborativa parcial y permanente de 19,80%, daño moral y la imposibilidad de percibir adicionales.

A fin de verificar la existencia de los presupuestos de responsabilidad civil, el magistrado advirtió que el perito psiquiatra oficial informó que “la alteración psíquica encontrada es una reacción o desorden por estrés post traumático que tiene un nexo causal específico con el accidente de trabajo y que dicha enfermedad tiene una etiología, presentación, curso, pronóstico y resolución reconocidos”.

De lo expuesto por el experto, el vocal consideró que “se desprende con claridad meridiana que el perito psiquiatra ha considerado al accidente de trabajo como la causa adecuada en la génesis de la patología mental del actor”, subrayando que “existe una relación de causalidad adecuada entre el hecho productor del daño y éste”.

Respecto de la conducta de la demandada, el tribunal puntualizó que “en la tentativa de escape protagonizada por internos armados (la Provincia) falló en su función de control, puesto que al penal ingresaron armas de fuego que luego fueron usadas por los penados en su acción, aumentando así la peligrosidad normal e ínsita a la naturaleza propia del establecimiento carcelario (artículo 1112, CC)”.

Por ello, el juez Manzanares concluyó que “resulta responsable la Provincia de Córdoba por los daños ocasionados al actor con motivo del accidente de trabajo sufrido el dieciséis de marzo de dos mil ocho, que le generaron la incapacidad psíquica determinada pericialmente y causada por internos armados cuya guarda y custodia estaba a cargo de su empleador (artículos 1112 y 1113, primera parte, del Código Civil)”.

En otro aspecto, el camarista, consideró que Consolidar ART “responda conforme a la ley 24557 por el accidente de trabajo sufrido por el actor según la patología y grado de incapacidad aquí reconocidos”, por las patologías ya descriptas y calificadas como accidente de trabajo.

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