Se ratificó la desestimación de la defensa que introdujo el demandado, quien manifestó que la propiedad fue adquirida por su ex mujer y madre de sus hijas por mandato suyo y que él la pagó, algo que no demostró
La Cámara Civil y Comercial de 7ª Nominación confirmó la sentencia que admitió la acción de reivindicación del inmueble propiedad de la actora, donde convivió con el demandado, según surgió de la escritura pública que obra en el expediente.
La alzada ratificó la desestimación de la defensa que introdujo el demandado, quien manifestó que la propiedad fue adquirida por la mujer por mandato suyo y que él la pagó, todo lo cual no demostró.
Además, para resolver, el tribunal tomó en cuenta que en el caso hubo ejercicio de violencia económica por parte del hombre.
Escritura
En su sentencia, la cámara detalló que la actora y la vendedora suscribieron en junio de 2005 la escritura traslativa de dominio y plasmaron que la primera tenía la posesión real del inmueble por la tradición real que se concretó en ese acto.
Además, reiteraron que esa entrega se acreditó con informativa y testimoniales y que el apelante no refutó las pruebas.
“La alusión que hace el apelante a la existencia de un mandato tácito hacia la actora como justificativo de su dominio del bien en cuestión carece absolutamente de respaldo probatorio”.
(Del fallo de la Cámara Civil y Comercial de 7ª Nominación).
Asimismo, consideró que el propio demandado aseguró haber vivido en el inmueble con la actora, lo que equivale al reconocimiento de la entrega de posesión. “Al no haberse acreditado fehacientemente una causa distinta para su relación de poder con la cosa que su titularidad real, habrá de entenderse que ha sido el derecho real de dominio de la accionante lo que ha justificado la posesión que detentara”, subrayó el tribunal.
Bajo esas premisas, analizó que aunque el demandado resistió la reivindicación intentada en su contra afirmando que el inmueble en cuestión era de su propiedad y que sólo hubo una apariencia de dominio en cabeza de la titular, además de que no ha reconvenido a fin de demostrar la insinceridad de las cláusulas existentes en la escritura, no opuso una verdadera simulación como defensa que mereciera ser analizada. “La alusión que hace el apelante a la existencia de un mandato tácito hacia la actora como justificativo de su dominio del bien en cuestión carece absolutamente de respaldo probatorio”, reiteró.
Paralelamente, destacó que el error del apelante fincó en pretender que la accionante probara que abonó el precio, pero él no acreditó de manera indubitable haberlo hecho.
“En la posición del demandado, la posesión entregada a la actora adquirente del inmueble, reconocida por él mismo, según sus dichos -no debe olvidarse que se trata de un escribano- supuestamente le es inoponible, desconociendo de tal modo que los derechos reales son oponibles erga omnes y la posesión ha consolidado el derecho de la accionante”, resaltó.
La cámara valoró que se evidenció un supuesto de violencia económica porque el recurrente destaca que la accionante no tenía ingresos pero que trabajaba para él.
De esa afirmación el tribunal derivó que habría habido una relación laboral no registrada y no remunerada, lo que nunca podría ser considerado en favor del demandado.
Bajo esa premisa, expuso que lo más grave era que pretendiera utilizar lo que, en su caso, habría sido una injusta explotación de su ex pareja a fin de justificar despojarla del inmueble, en un claro ejercicio de violencia económica que la Justicia no puede tolerar.
A su vez, planteó que esa violencia subsistía porque, sin derecho ni contraprestación alguna, el demandado ocupaba el inmueble de la actora, madre de dos de sus hijas, lo cual es inaceptable y debe cesar de inmediato. [/privado]