Una concesionaria y una automotriz deberán indemnizar a una mujer por privación de uso del automotor durante el tiempo -cuatro meses- que duró la reparación de éste.
El caso se judicializó y en primera instancia se condenó a la concesionaria y la automotriz por la suma de $23.200 en concepto de privación de uso, con más intereses y costas.
El juez a quo consideró que la actora, al reclamar una indemnización por gastos de transporte, estaba solicitando se repare el daño sufrido por privación de uso del automotor durante el periodo de reparación, y estimó razonable la suma reclamada de $200 diarios.
La causa llegó a la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, donde se confirmó la sentencia de grado. Los jueces Leonardo Rubén Araníbar y Alejandro Lávaque afirmaron que la indisponibilidad del vehículo determina la producción de un daño emergente.
“La privación del uso del vehículo importa un daño emergente presumido (las erogaciones para el transporte que debe hacer el damnificado ante la imposibilidad de utilizar su propio medio)”, sostuvieron en el fallo, y añadieron que la privación del uso durante cuatro meses “hace presumir un daño que merece ser indemnizado”.
Las demandadas tampoco ofrecieron prueba de que hubieran ofrecido a la mujer otro vehículo de similares características en comodato, y tal ofrecimiento fue hecho tres meses después y cuando ya se había hecho denuncia ante la Secretaría de Defensa del Consumidor, según consta en el expediente.
Recordaron, asimismo, que la privación de uso consiste en la imposibilidad material de utilizar el bien y el consecuente daño que se causa al titular de éste. La mujer había adquirido el automóvil 0 Km pocos meses antes, por lo que al momento del hecho todavía se encontraba con cobertura de la garantía. Por el desperfecto se hizo necesario el reemplazo completo del motor.
“Resulta lógico pensar que quien adquiere un automóvil nuevo aspira a que durante los primeros años ese rodado funcione sin mayores inconvenientes, requiriendo solo de un mantenimiento mínimo. Es de suponer también que el consumidor que decide hacer una importante erogación para tener su propio auto lo hace para satisfacer alguna necesidad -laboral, de esparcimiento, transporte, etc.- y que la imposibilidad de usarlo le genera, además, molestias o incomodidad”.