El gobierno de un país, de una provincia o de una ciudad no es para hacer cualquier cosa, sino para asegurar el resguardo del interés común.
En una democracia, el interés público (o general) es un concepto jurídico, político y social. Básicamente, se trata de aquellas necesidades comunes de la población que sólo pueden ser satisfechas de modo centralizado (seguridad, obras públicas y otras).
Primera puntualización: se trata de las necesidades de los miembros de la sociedad, quienes conforman el cuerpo social, y no del interés que el aparato que ejerce el gobierno pudiera tener. Ni menos aún, el interés que pudiera tener el gobernante de turno. Justamente, confundir el poder del Estado con el partido o el sujeto que lo ejerce es propio de los gobiernos autocráticos.
Satisfacer dichos intereses implica de parte del Estado y de su dirección política, el gobierno de turno, la capacidad para realizar o cumplir adecuadamente tales funciones.
En este punto debemos diferenciar entre eficacia, que consiste en alcanzar las metas establecidas, de la eficiencia, que se refiere a lograr las metas con la menor cantidad de recursos.
Varias normativas y el espíritu mismo de nuestra Constitución Nacional se hallan imbuidos de ese mandato de eficiencia en el manejo de los recursos públicos destinados al bien común.
Por citar sólo una de ellas, a nivel nacional, la ley 23696, conocida comúnmente como Ley de Reforma del Estado, tiene entre sus fines, un estado más eficiente.
En nuestro ámbito, la Constitución de la provincia de Córdoba es muy clara al respecto. Por ejemplo, en el artículo 19, inciso 9, se reconoce el derecho de los habitantes de “peticionar ante las autoridades y obtener respuesta y acceder a la jurisdicción y a la defensa de sus derechos”.
Al respecto, la jurisprudencia ha establecido que ello significa el establecimiento de un derecho a “ser administrados” en sus intereses, de parte del estado y en la mejor forma posible.
Más explícito en la cuestión es el art. 144 referente a las atribuciones y deberes del gobernador, en cuyo inciso 19 puede leerse: “Dirige la reforma administrativa, con el propósito de hacer más eficiente y menos onerosa la Administración”.
La exigencia de eficiencia no es algo privativo del ejecutivo. El artículo 166, respecto de las atribuciones del Tribunal Superior de Justicia, establece en su primer inciso: “Dictar el reglamento interno del Poder Judicial de la Provincia que debe atender a los principios de celeridad, eficiencia y descentralización”.
Por su parte, el artículo 174 reza: “La Administración Pública debe estar dirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad, para lo cual busca armonizar los principios de centralización normativa, descentralización territorial, desconcentración operativa, jerarquía, coordinación, imparcialidad, sujeción al orden jurídico y publicidad de normas y actos. El ingreso a la Administración Pública se hace por idoneidad, con criterio objetivo en base a concurso público de los aspirantes, que aseguren la igualdad de oportunidades”.
Cabe en este punto preguntarse, sin distinción de niveles de Estado, ni de gobiernos, pasados, presentes o tal vez futuros, por qué -siendo tan claras las normas- la conducta de los gobernantes no parece estar apuntada, en todos los casos, en dicha dirección.
La respuesta puede que duela, pero no por eso deja de ser verdad: el gobierno, en el nivel que fuere, es una actividad exigente y de tiempo completo. No se puede hacer a medias.
No se puede gobernar y construir proyectos de poder, no se puede gobernar y buscar el interés particular de quien gobierna, no se puede llevar adelante un gobierno de éxito buscando el interés personal, peor si es de corto plazo, o asegurar el propio bienestar de quien transitoriamente ocupa un cargo público.
Se trata de algo que vale para todos, sin distingos. Así como ganar las elecciones no supone en una democracia un cheque en blanco, ni sumisión alguna de los votantes, el gobernar con eficiencia no resulta algo facultativo o derivado a la voluntad del gobernante del caso: se trata de un verdadero deber que tiene, correlativo del derecho de los ciudadanos a disfrutar de un gobierno eficiente.
(*) Abogado. Doctor en ciencias jurídicas
(**) Abogado. Doctor en derecho y ciencias sociales