La titular de la Fiscalía Federal de Santa Rosa, La Pampa, Iara Jésica Silvestre, dictaminó en contra del un planteo de inconstitucionalidad de la ley 27610, (de Interrupción Voluntaria del Embarazo -IVE-) presentado el pasado día 1 por los representantes del partido NOS.
En la presentación, la agente opinó que la normativa sancionada el 30 de diciembre del 2020 es compatible con el plexo normativo constitucional y convencional. En su demanda, NOS argumentó que la ley atenta contra el derecho a la vida y que augura la “eliminación indiscriminada” de los “concebidos no nacidos”.
Silvestre criticó esas aseveraciones y reseñó que distintos pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) interpretan que el aborto voluntario no viola el derecho a la vida.
En ese sentido, rescató las actualizaciones conceptuales que realizó el tribunal regional sobre las nociones de gradualidad e incrementalidad, “bajo los cuales no puede alegarse la protección absoluta del embrión en desmedro de otros derechos”, según alegó.
En tanto, citó las propias palabras de la CIDH en el caso “Artavia Murillo vs. Costa Rica”, en el cual adujo que la práctica está “asociada al principio de protección gradual e incremental -y no absoluta- de la vida prenatal y a la conclusión de que el embrión no puede ser entendido como persona”.
Asimismo, precisó que el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés) apuntó a la obligación que tienen los Estados “de asegurar que se tomen medidas para impedir la coacción con respecto a la fecundidad y la reproducción, y para que las mujeres no se vean obligadas a buscar procedimientos médicos riesgosos, como abortos ilegales, por falta de servicios apropiados en materia de control de la natalidad”.
Con respecto a las cuestiones procesales, la funcionaria sostuvo que el juez federal es competente para intervenir, debido a que la demanda se dirige en contra del Estado Nacional y pone en cuestión los alcances de una ley elaborada en el Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Bajo esa premisa, consideró que los denunciantes carecen de legitimación activa para demandar, debido a que “no puede otorgarse legitimación activa a un puñado de ciudadanos para suspender con efectos generales una ley sancionada por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento constitucional vigente”.
Paralelamente, cuestionó la procedencia de la acción al entender que “no hay un caso concreto” que le cause un perjuicio tal a los demandantes “que amerite la utilización del último recurso posible respecto de una ley, como es su declaración de inconstitucionalidad”.
Así, opinó que el pedido refleja la crítica y la postura política de los actores frente a determinada política pública pero “nada dice en relación a un hecho, caso o asunto concreto que amerite la intervención de la judicatura para su resolución”.