Empresa multada por contaminar el curso de agua aducía como defensa la falta de competencia del Palacio 6 de Julio para imponerle la sanción.
Tras advertir que la Constitución provincial y la Carta Orgánica de la Municipalidad de Córdoba otorgan competencias concurrentes al Estado provincial y al municipio a fin de ejercer el poder de policía sobre las aguas del río Suquía, la Cámara Contencioso-administrativo de 1ª Nominación confirmó una multa y clausura dispuesta por la comuna a la firma Galvanotécnica Córdoba SA por haber volcado líquidos residuales a dicho curso de agua.
La sociedad pretendió anular los actos administrativos que le impusieron una multa de $ 5.000 y clausuraron su local de Villa Páez por el referido volcamiento de líquidos en el río -que causó contaminación ambiental- y, además, por la falta de cumplimiento de requisitos establecidos legalmente para obtener la habilitación para funcionar. La empresa adujo que dichos actos resultaron nulos al no carecer la comuna de competencia.
La Cámara, integrada por Juan Carlos Cafferata -autor del voto-, Pilar Suárez Ábalos de López y Ángel Antonio Gutiez, se planteó que “establecer si la jurisdicción sobre el mismo (río Suquía), o el correlativo ejercicio del poder de policía, es también necesariamente provincial; si corresponde en exclusividad a cada municipio que el río atraviesa; o si las facultades en esta materia resultan ser concurrentes entre la Provincia de Córdoba y los municipios por los que el cauce discurre”.
Y como respuesta, el tribunal afirmó que “estamos en presencia de facultades concurrentes entre la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de Córdoba (a la que me limitaré por ser la parte demandada en esta litis), por expresas disposiciones de rango legal y constitucional”.
Disposiciones
En ese sentido, y conforme el Código de Aguas Provincial, la ley nº 8548 de la Dirección de Agua y Saneamiento, el artículo 66 de la Constitución Provincial y la Carta Orgánica de la Municipalidad de Córdoba, los camaristas sostuvieron que éstas normas “asignan competencias concurrentes a provincia y municipio”, destacando que -si bien no existe un convenio particular entre provincia y municipio al respecto- se remarcó que “el conflicto no aparece planteado entre provincia y municipio, sino entre un particular y la autoridad municipal, cuya jurisdicción aquél desconoce y pretende atribuirla a la provincia, a donde el interesado no ha concurrido para que ésta ejerza su competencia, habiéndose limitado a adoptar una postura negativa”.