Por Santiago Sain (*)
En un momento en el que el paso obligatorio por las comisiones médicas viene sorteando nuevos y viejos planteos de inconstitucionalidad, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), por medio de la resolución SRT 3/2021, aprobó un nuevo protocolo de estudios mínimos para la valoración del daño corporal y para la determinación de la incapacidad.
La resolución contiene dos anexos que vienen a sustituir los establecidos en la resolución (SRT) 886/2017. El anexo I establece el nuevo protocolo de estudios mínimos para la valoración del daño corporal y para la determinación de la incapacidad. Contiene los estudios básicos y referenciales para dar curso al trámite instado por la aseguradora de riesgos del trabajo (ART)/empleador autoasegurado.
Entre los puntos más importantes se establece que “cuando la A.R.T./E.A. optara por acompañar otros estudios de los que menciona el protocolo, deberá desarrollar los fundamentos que sustenten tal elección, previo a dejar asentada la observación fundada, el profesional médico asignado proseguirá el trámite de las actuaciones iniciadas”.
Deja a criterio del profesional médico de la Comisión Médica Jurisdiccional expedirse con la documentación obrante y el examen físico realizado, siempre que dichos elementos resulten suficientes. Cuando resultaren insuficientes, asimismo podrá solicitar la realización de estudios complementarios, peritaje de expertos y cualquiera otra diligencia que considere necesaria para resolver los trámites únicamente iniciados para la determinación de la incapacidad.
Se establece que la A.R.T./E.A. en todos los casos deberá aportar la historia clínica del siniestro o, en su caso, la reseña de la historia clínica de la contingencia. La resolución define la historia clínica de la contingencia a “aquella que meramente contenga los estudios complementarios y procedimientos diagnósticos realizados y tratamiento efectuado”. Ella deberá ser aportada por los canales electrónicos con la rúbrica del profesional médico en cada una de sus fojas.
Cuando la ART o el empleador autoasegurado hubieran realizado intervenciones quirúrgicas, deberá aportar los protocolos quirúrgicos “legibles” o el detalle de sus alcances deberá estar transcripto en la historia clínica.
En los casos en que la ART se niegue a realizar la intervención quirúrgica y el trabajador sea operado por la obra social, o en casos en un hospital público, queda a cargo del trabajador aportar dicha prueba.
En todos los casos en los que el trabajador haya sufrido una fractura, se deberá aportar la última radiografía realizada.
Prosigue el anexo enumerando los estudios para cada uno de las patologías reconocidas en la lista. Menciona, por ejemplo, la cervicobraquialgia, lumbalgia o lumbociatalgia postraumática. En esos casos se solicita radiografía y/o TAC del segmento comprometido y EMG (en aquellos casos que se encuentre documentada semiología de lesión radicular).
Por otro lado, la resolución destaca la vigencia de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales aprobada como anexo “I” del decreto N° 659, de 1996.
En anexo II aprueba la nueva “Presentación y contenido de informes médicos e interconsultas ante comisiones médicas”, que sustituye el previsto en el anexo II de la resolución 886/17 que sólo regulaba “Requisitos mínimos del informe de psicodiagnóstico”.
(*) Abogado, UNC. Especialista en derecho laboral. Asesor sindical