La Suprema Corte bonaerense hizo lugar a un recurso extraordinario. Se destacó que la independencia de las coberturas podía advertirse en las mismas pólizas.
En un caso por daños derivado de la construcción de un edificio lindero, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar a un recurso extraordinario y revocó la sentencia impugnada, dejando sin efecto la extensión de la condena a las citadas en garantía.
En su momento, una vecina promovió una demanda de daños y perjuicios en contra de los constructores responsables del proyecto y dueños del inmueble. A su vez, fueron citadas en garantía la Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA y la Federación Patronal Seguros SA.
La Corte bonaerense desestimó la extensión de la condena a las sociedades porque no habían asegurado las contingencias derivadas de la actuación profesional de los coaccionados, sino la responsabilidad civil de los dueños, condición en la que aquéllos no fueron enjuiciados. “Los accionados asumieron en el negocio un doble rol y dicha duplicidad importó, asimismo, contraer dos riesgos diferenciados: uno como cotitulares de la cosa y otro como profesionales de la construcción”, se aclaró.
Riesgos
En esa dirección, el tribunal señaló que ambos riesgos fueron asegurados por distintas compañías y que en la causa sólo se reclamó por los daños acaecidos frente a la concreción de la irregularidad en el ejercicio del arte de edificar, subrayando que, por ello, no se trataba de colocar en estado de indefensión a los asegurados, ni de imposibilitarlos arbitrariamente de invocar una garantía preacordada, como apuntó el a quo.
“El desistimiento efectuado en relación a los copropietarios del inmueble construido importó una transformación de la pretensión, tanto en los sujetos como en la causa”, precisó el Alto Cuerpo, explicando que, desde ese momento, la actora sólo reclamó resarcimiento a los responsables del proyecto, dirección y construcción del edificio, de modo que la discusión se centró en la responsabilidad de los demandados como directores de la obra.
“No puede dejarse en manos de la actora la definición de la cobertura contratada por los accionados”, se enfatizó, plasmándose que entender que, subsistiendo la demanda contra una persona pueda elegirse en qué carácter se la acciona al sólo efecto que ésta pierda la cobertura asegurativa que ha contratado -sea como propietario de la cosa o como encargado de la obra-, resulta inadmisible porque vulnera el principio de defensa, al imposibilitar a la parte esgrimir la garantía de indemnidad que implica el contrato de seguro.
Exclusión
“La coincidencia subjetiva de quienes desempeñan roles diversos (dos dueños que son a la vez los encargados de la edificación) no importa la confusión de las garantías contratadas”, destacó el tribunal, acotando que la independencia de las coberturas podía advertirse en las pólizas, en las que expresamente se dispuso la exclusión de la cobertura a los responsables del proyecto y dirección ejecutiva de la obra.