lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Declaran ilegal acta de defunción labrada con certificado apócrifo

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Una mujer fue a renovar su Documento Nacional de Identidad (DNI) y aparecía como fallecida, por declaración de su ex marido.

Inició una causa y la Justicia declaró la ilegalidad manifiesta del acta de defunción que tomó como cierto un certificado médico fraudulento

El fallo lo dictó la Sala II de la Cámara en lo Contencioso-administrativo de Resistencia, Chaco.

“Corresponde hacer lugar a la acción de amparo interpuesta, declarando la ilegalidad manifiesta del acta de defunción en la que se declara el deceso de la actora tomando como cierto un certificado médico fraudulento, pues el vicio en la causa inevitablemente arrastra al vicio en la motivación, ya que se han expresado antecedentes de hecho y de derecho que no existen o están ausentes y por las mismas razones que en el vicio en la causa, este vicio de la motivación tampoco resulta pasible de saneamiento”, explicó.

“A la fecha de la promoción de la acción de amparo resulta manifiesto que la demandante es la misma persona que figura como fallecida en instrumento público que se ataca, por lo que al dictar el acto administrativo de defunción con fundamento en tal inexactitud, la autoridad u órgano de aplicación no contó con una apreciación verificada de los hechos justificativos de la decisión”, indicó el tribunal.

En tanto, precisó que es la ley (artículo 296 del Código Civil) la que confiere autenticidad a los instrumentos públicos de acuerdo a sus especialidades, requerimientos y condiciones que ella prevé, siendo aquellos un medio de prueba de los hechos y de las declaraciones absolutamente importantes y necesarios para la sociedad, ya que evitan que cada vez que se tenga que hacer valer actos o negocios, éstos tengan que ser sometidos a reconocimientos o pruebas gravosas de su existencia y veracidad.

“El contenido del certificado médico es una cláusula inserta en el cuerpo del instrumento público de dispositivas y enunciativas directas, que si bien tiene plena fe entre las partes y terceros, para impugnar su contenido o veracidad, basta ofrecer prueba en contra y será el juez quien la aprecia, no siendo necesario acudir a la tramitación de un juicio de redargución de falsedad en sede penal”, acotó.

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