miércoles 27, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Aborto legal: un debate urgente y necesario desde la bioética

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Por Ignacio Maglio*

La discusión legislativa, social y académica abierta expresa una gran oportunidad para la democracia argentina. A partir del diálogo fecundo, del respeto por las diferencias, del enriquecimiento que trae la diversidad, se puede llegar a un proyecto que permita acceder a un aborto integral sin barreras, seguro, legal y gratuito, sostiene el autor

El campo de la bioética con un enfoque de derechos humanos se basa en el respeto a la dignidad de las personas, de la vida y, en especial, de la protección de la salud colectiva. Por eso, debe prevenir la morbimortalidad de mujeres por secuelas de prácticas de abortos inseguros. Urge dar una respuesta legislativa que ni promueve ni obliga al aborto, sino que lo admite como una posibilidad. En nuestro país, la criminalización del aborto causó dos fenómenos tanatológicos inaceptables: uno es la mistanasia, la muerte de mujeres pobres producto de abandono social y desatención médica. El otro es la anacrotanasia, es decir, la muerte prematura de niñas, adolescentes y mujeres jóvenes. 

La seguridad jurídica más primaria y elemental exige saber desde cuándo y hasta dónde somos personas. En este último caso, por medio del Código Civil se ha establecido que una persona deja de serlo cuando muere y la muerte está definida como el diagnóstico bajo criterios neurológicos. Esta definición de muerte es una convención jurídica, apoyada sobre cierta evidencia científica, pero fue necesaria para proyectar seguridad jurídica en muchos aspectos. Por ejemplo, en la ablación y en el trasplante de órganos, en el esfuerzo terapéutico, en el derecho sucesorio, entre otros. 

Si la ausencia de actividad neuronal define la muerte de una persona, no sería descabellado  utilizar el mismo criterio respecto del inicio de la vida. Un embrión de 14 semanas carece del más mínimo desarrollo neurológico, no tiene ningún tipo de conciencia ni capacidad de sentido de  pensar. 

Distintos países han atravesado este debate y es una  experiencia que se podría retomar en nuestro país: en España se establecieron 14 semanas; en Inglaterra,24. Esto no solamente permitió certezas sobre la interrupción voluntaria del embarazo, también habilitó decisiones legales sobre el uso y el destino de embriones criopreservados. Éstas y otras circunstancias en nuestro país, se siguen resolviendo bajo la sombra en un estado de silencio, apatía y anomia. 

Por su parte, las perspectivas del derecho vigente gradúan de forma diferente cada etapa evolutiva de la vida. Por ejemplo, en la distancia punitiva entre el homicidio y el aborto o en la desconsideración del feto nacido muerto como persona -en cuyo caso ni siquiera se extiende desde el punto de vista civil una partida de defunción-. Es razonable concluir que el valor de una persona se proyecta sólo parcialmente al feto. Esta valoración de la filosofía del derecho hoy encarna el derecho internacional de los derechos humanos y en nuestro país tiene plena vigencia. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce que la protección que da la convención es gradual a partir del precedente del caso de Artavia Murillo, en el que se equipara la concepción con el momento de la anidación, en caso de gestación natural, o con la transferencia embrionaria en el caso de Tecnologías de Reproducción Médicamente Asistidas. 

Nuestro propio Código Civil, en el artículo 561, establece que el consentimiento es revocable hasta el momento de la concepción o implantación del embrión. Es decir que el embrión in vitro no tiene estatuto de persona. En este sentido, la Disposición Transitoria Segunda del propio Código Civil establece que el estatuto ontológico y jurídico del embrión será fijado por una ley especial. Si los legisladores hubieran establecido que el embrión es una persona, hubiera tenido protección en el propio Código Civil y no un reenvío a una ley especial. A ninguno de nosotros se nos ocurriría congelar, regalar o disponer de personas, sin embargo la legislación vigente, establece que en las tecnologías de reproducción asistida se permite tanto la donación como la criopreservación de embriones. 

Este debate expresa una gran oportunidad para la democracia. Abrigo la esperanza de que a partir del diálogo fecundo, del respeto por las diferencias, de enriquecernos con la diversidad, asistamos a un proyecto que nos permita acceder a un aborto integral sin barreras, seguro, legal y gratuito.


(*) Miembro del Consejo Directivo at Red Bioética de Unesco. Coordinador del Área de Promoción de Derechos y del Comité de Bioética de Fundación Huésped. Abogado y procurador (UBA), Diplomado en Salud Pública (AMM).

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