viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Absuelven a dos civiles por crímenes ocurridos durante la última dictadura militar

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) anuló las condenas que pesaban sobre un gerente de banco de Tandil y su hermano administrador de campos, quienes habían sido sentenciados a penas de hasta 15 años de prisión como partícipes del secuestro y asesinato de un abogado laboralista en la última dictadura cívico-militar. El Máximo Tribunal afirmó que debía primar el principio de inocencia y que en los juicios por los delitos de lesa humanidad no se puede reducir el grado de certeza necesario al imponer una pena.

Los beneficiados por el fallo de la Corte son los hermanos Emilio Felipe Méndez y Julio Manuel Méndez, quienes habían sido condenados por un tribunal oral federal (TOF) de Mar del Plata en un fallo que fue confirmado por los jueces de la Sala IV de la Cámara de Casación Penal.

En 2012, ese tribunal marplatense tuvo por probado que en la noche del 29 de abril de 1977, el abogado laboralista Carlos Alberto Moreno fue secuestrado en las cercanías de su domicilio y trasladado a Tandil, donde personal militar lo mantuvo preso y lo torturó hasta su muerte. El TOF condenó a tres militares como autores directos del hecho a las penas de prisión perpetua.

Pero además, como se acreditó que el lugar donde se mantuvo secuestrado y se torturó a Moreno fue una finca que era propiedad de los hermanos Méndez, se los condenó como partícipes necesarios del delito de privación ilegal de la libertad agravada. Ellos habían negado haber prestado voluntariamente su quinta, abandonada un año antes. 

En su voto compartido, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Ricardo Maqueda aceptaron el reparo de los defensores. “Es preciso no perder de vista la íntima relación existente entre la garantía de la doble instancia y el beneficio de la duda”, advirtieron los ministros. “Resulta decisivo que el juez, aun frente a un descargo que pudiera estimarse poco verosímil, mantenga una disposición neutral y contemple la alternativa de inocencia seriamente, esto es, que examine la posibilidad de que la hipótesis alegada por el imputado pueda ser cierta.

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