El TSJ cordobés sostuvo que el hecho de que la asociación sindical demandante obtenga el reconocimiento judicial del derecho sustancial es una cuestión jurídica arduamente discutida
Al igual que en otros precedentes ya resueltos, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) hizo lugar a la demanda planteada por la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza en contra de la Cooperativa de Electricidad de Oncativo, en cuanto pretendió las contribuciones patronales correspondientes al Fondo Compensador de Jubilaciones y Pensiones previsto en el art. 9, inc. c, CCT N° 36/75, como así también las de los arts. 69, 70 y 72.
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.