El tribunal de alzada interpretó que el accionante merecía una compensación económica por el pesar que le ocasionó el siniestro y estimó el resarcimiento conforme los parámetros establecidos por el Código Civil y Comercial
La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba admitió la apelación presentada por el accionante en lo referente al agravio por el rechazo de daño moral como consecuencia del accidente de tránsito sufrido y ordenó a la demandada el pago de una suma de dinero, la cual fue estimada de acuerdo a los parámetros de compensación establecidos en el Código Civil y Comercial (CCC).
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