Fue errónea la asimilación de la relación entre víctima y autora a una separación personal, ya que no hubo declaración judicial.
La Sala Penal del TSJ hizo lugar a la casación deducida por el fiscal de la Cámara en lo Criminal de Deán Funes en contra de la sentencia del tribunal que calificó legalmente como homicidio simple el hecho atribuido a los hermanos Norma del Valle y José Luis Avellaneda .
El recurrente señaló que en el fallo se estableció que no se configuró la calificante por el vínculo en razón de que nunca hubo respeto entre víctima y victimaria, omitiéndose aplicar el artículo 80, inciso 1, del Código Penal (CP), que sólo exige para su aplicación que se conozca que se mata al cónyuge, circunstancia que -resaltó- se encontraba acreditada.
Cámara
Al expedirse sobre el encuadramiento del hecho, la a quo manifestó que la existencia del vínculo conyugal entre la acusada y la víctima aparecía, prima facie, como incuestionable con la partida, pero que, no obstante, consideró que el matrimonio fue celebrado en contravención de las normas civiles que rigen el acto en relación con el lugar de celebración, lo que afectó su validez.
Asimismo, la Cámara plasmó que los esposos mantuvieron su vínculo oculto, que jamás hicieron vida en común ni se guardaron el respeto y el afecto que anida en la base de toda unión común, asimilando el caso a aquellos en los que media una separación personal que no disuelve el vínculo, en que la aplicación de la agravante se encuentra discutida.
“La cuestión traída a estudio finca en establecer si la existencia legal de vínculo matrimonial basta para agravar el homicidio perpetrado por uno de los cónyuges en perjuicio del otro o si requiere, además, la concurrencia del deber de respeto marital en el que el legislador ha sustentado la razón de esa agravante”, reseñó la Sala.
Al precisar las exigencias del tipo, el tribunal recordó que parte de la doctrina es coincidente en señalar que el agravamiento se funda en el menosprecio del respeto que se deben los esposos, aunque hay quienes no descartan que la ley haya pretendido evitar su disolución ilícita.
En tanto, recordó que el homicidio calificado requiere, objetivamente, la existencia de un matrimonio válido y, subjetivamente, el conocimiento cierto del autor del vínculo que lo une con la víctima, de modo que tanto su disolución como la ignorancia o el error -aun culpable- sobre su existencia, invalidan su aplicación.
En el fallo se aclaró que la declaración judicial de separación personal no extingue el vínculo conyugal, pero hace cesar los deberes y derechos derivados del acto matrimonial, por lo que el homicidio perpetrado entre sus contrayentes, mediando sentencia firme, no resulta atrapado por la calificante. “En la separación de hecho, en cambio, el vínculo matrimonial no se extingue, por lo que el deber de respeto que de él se deriva subsiste”, se subrayó.
Sobre el caso, la Sala apuntó que la a quo se exedió al cuestionar la validez del matrimonio, pues era una cuestión prejudicial que le correspondía a un juez Civil, de modo que ante la ausencia de una declaración de nulidad debía tenérselo por válido.
Siendo ello así, estimó que los argumentos expuestos por la sentenciante resultaban inhábiles para modificar una situación legal comprobada. “Por otra parte, resulta erróneo que asimile la relación que unió a la víctima y la autora a una separación personal, siendo que en el caso no ha mediado una declaración judicial”, añadió.
Faz penal
En esa tesitura, se enfatizó que el modo en que los contrayentes hayan convenido llevar adelante el matrimonio o las concesiones recíprocas que se hubieran efectuado no extinguen las obligaciones que nacen del vínculo y no tienen repercusión en la faz penal.
Así, siendo válido el matrimonio y subsistente hasta la fecha de la muerte, no mediando declaración judicial de separación personal, el homicidio perpetrado por la imputada fue calificado conforme el artículo 80, inciso 1, del CP, siéndole trasladable al coautor por imperio del artículo 48 in fine, y el TSJ precisó que el conocimiento de este último surgía no sólo de su vinculación parental con la imputada sino también del móvil que impulsó el concierto delictivo: gozar de una pensión por la muerte del esposo jubilado.