El municipio nunca desconoció la posesión de la actora. Sólo intervino en el inmueble pretendido por la accionante por una razón de autoridad, para evitar la erosión
Al quedar probado que la demandada Municipalidad de Río Cuarto realizó actos de autoridad, interviniendo en un predio ribereño para evitar la acción erosiva del curso de agua y de terceros, aun cuando no demostró haber cumplido los reglamentos a su cargo ni advirtió la existencia de actos posesorios que pudiesen menoscabar los derechos de la accionante, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativo de 2ª Nominación de aquella ciudad admitió el recurso de apelación interpuesto por el municipio y rechazó la acción de reivindicación planteada en su contra, ya que nunca desconoció la posesión del inmueble de la accionante, más allá del derecho de esta última a reclamar los perjuicios que pudieren haberle ocasionado por la vía correspondiente.
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